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Carabineros de Chile.

CGR determina que recurrente debe reintegrar asignaciones de casa, rancho, movilización, zona y bono de permanencia que percibió con posterioridad a su cese.

El ente contralor expresó que por haber cumplido 30 años de servicios y no haber sido autorizada la prolongación de su carrera, el cese se ajusta a la normativa que regula la materia.

1 de julio de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar por la existencia de vicios de legalidad en su proceso de desvinculación de esa entidad policial. En su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que el cese del recurrente se ajustaría a derecho.

El ente contralor indicó que sobre el particular, cabe señalar que el artículo 43, letra a), de la ley N° 18.961, dispone, en lo que interesa, que el retiro absoluto del personal de nombramiento institucional -calidad que tenía el peticionario-, procederá por cumplir 30 años efectivos de servicios, pudiendo en forma voluntaria permanecer hasta los 35 años de servicios, previa autorización anual del General Director.

Luego, el dictamen expone que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, a través de la resolución exenta N° 470, de fecha 8 de noviembre de 2017, la referida autoridad policial rechazó la solicitud del recurrente en orden a extender su carrera funcionaria -la que ya había sido prolongada por dos anualidades, contando a la sazón con 32 años de servicios efectivos-, acto administrativo que fue impugnado, desestimándose la reconsideración formulada, mediante la resolución exenta N° 14, de 5 de enero de 2018, de la Dirección General.

Además, de la misma documentación examinada, el órgano fiscalizador adujo que consta que si bien el interesado prestó servicios efectivos hasta el día 5 de enero de 2018, su retiro absoluto se dispuso, a través de la resolución exenta N° 53, de 16 de enero de 2018, de la Prefectura Concepción, a contar del 16 de diciembre de 2017, comenzando a partir de esa última data, a percibir el beneficio regulado en el artículo 75 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, esto es, el sueldo y las remuneraciones de actividad durante 4 meses posteriores al cese.

En este contexto, la Contraloría razona que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N° 19.880, que los actos administrativos no pueden tener efecto retroactivo, sin embargo, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes Nos 45.749, de 1999; 20.720, de 2001 y 70.308, de 2009, y en el oficio N° 29.935, de 2018, ha aceptado que excepcionalmente puedan dictarse resoluciones con dicho efecto, cuando ellas tienen como único objetivo regularizar definitivamente situaciones ya consumadas, que han producido efectos de hecho, con consecuencias jurídicas y que solo pueden solucionarse por esta vía, lo que acontece con la citada resolución exenta N° 53, de 2018.

Enseguida,  en cuanto al reintegro de la suma de $595.442, que le fue requerida por la Sección de Finanzas de la Prefectura Concepción, el dictamen indica  que es pertinente hacer presente, de conformidad con lo informado por Carabineros de Chile, que el origen de esa deuda se debe a la percepción indebida de las asignaciones de casa, rancho, movilización, zona y el bono de permanencia del artículo 19 de la ley N° 15.386, hasta el mes de enero de 2018, pues durante el periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2017 y el 31 de enero de 2018, mientras se encontraba acogido al aludido beneficio del referido artículo 75, no pudo gozar de tales estipendios.

De esta manera, Contraloría advierte que el interesado debe devolver la suma adeudada, de conformidad con lo indicado en la resolución exenta N° 269, de 2018, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, que, junto con rechazar la condonación requerida, le concedió al recurrente facilidades de pago para tales efectos.

En consecuencia, el dictamen expone que es pertinente señalar que la desvinculación del peticionario de las filas de Carabineros de Chile, dispuesta mediante la resolución exenta N° 53, de 2018, de la Prefectura Concepción, a contar del 16 de diciembre de 2017 -fecha fijada por el interesado-, por haber cumplido 30 años de servicios y no haber sido autorizada la prolongación de su carrera, se ajusta a la normativa que regula la materia.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 16.633-19.

 

 

 

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