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Policía de Investigaciones.

CGR determina que funcionario de la PDI imposibilitado de ejercer su cargo por fuerza mayor tiene derecho al pago de sus remuneraciones.

Sin embargo, el ente contralor dictaminó que debe reintegrar las sumas percibidas por concepto del beneficio regulado en el artículo 124 del Estatuto del Personal de la institución policial.

9 de julio de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República el abogado de un exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la legalidad del oficio N° 575, de 30 de enero de 2018, de la Jefatura del Personal de esa institución policial, mediante el cual se le informó a su mandante que debía reintegrar las sumas percibidas por concepto del beneficio que regula el artículo 124 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa entidad policial.

Al respecto, el ente contralor expuso que, primeramente, la Contraloría General, en su dictamen No 72.661, de 2016, entre otros, informó que la posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso el grado jerárquico superior constituye una mera expectativa que solo se concreta cuando la autoridad emite el pertinente acto administrativo.

En este sentido, el órgano contralor indicó que, considerando que el solicitante cesó el 12 de octubre de 2018 sin que se hubiese dispuesto la promoción que solicita, corresponde expresar que ésta constituyó para él una mera expectativa, que acorde con el criterio contenido en el dictamen No 35.058, de 2013, de su origen, entre otros, no puede materializarse con posterioridad a la desvinculación, toda vez que el ascenso, en cuanto medio de provisión de empleos públicos, únicamente favorece a quienes tienen la calidad de funcionarios en servicio activo a la época en que aquel se ordene.

Asimismo, el dictamen hace presente, en lo referente a la procedencia de ese nuevo sueldo superior, que el artículo 44, N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, permite su pago en el caso del personal que contando con más de quince años de servicios válidos para el retiro, haya permanecido diez o más años en un grado determinado y hubiere cumplido en dicho grado los requisitos para el ascenso, exigencias que el interesado no cumplió en su totalidad.

En ese sentido, la CGR razonó que, de la revisión de los registros que mantiene, se advierte que el ascenso del solicitante al grado de Comisario se dispuso en 2012, por lo que no satisface el requisito de haber permanecido 10 o más años en mismo grado para acceder a ese tercer sueldo superior.

Así, la Contraloría apuntó que sin perjuicio de lo anterior, es útil anotar lo que expresó en su dictamen No 10.748, de 2017; esto es, que las reglas de compensación previstas en el Código Civil solo pueden ser aplicadas en el campo del derecho público, en el supuesto que exista una habilitación legal expresa en tal sentido, lo que no acontece en la especie.

En virtud de lo expuesto, la Contraloría concluyó desestimando la pretensión deducida por el peticionario.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 17.727-19.

 

 

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