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CGR determina que acción de cobro por parte de PDI a funcionaria por deuda en razón de remuneraciones pagadas indebidamente se encuentra prescrita.

La acción de cobro de las remuneraciones que recibió indebidamente entre el mes de octubre de 2009 y el 10 de julio de 2013, se encontraba prescrita.

2 de agosto de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, una funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar por el reintegro que se le solicitó de las sumas que erróneamente percibió, entre los meses de octubre de 2009 y mayo de 2018, por concepto de planilla suplementaria contemplada en el artículo 4° transitorio de la ley N° 19.586, pues, en su opinión, parte de esa deuda se encuentra prescrita.

En su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que tal reintegro se fundamenta en el hecho de que durante el lapso que la misma indica, se le enteró esa planilla suplementaria, sin haberse practicado las rebajas que se debían efectuar.

Al respecto, el ente fiscalizador expuso que cabe recordar que la ley N° 19.586, establece en sus artículos 1° y 2° transitorios, las reglas conforme con las cuales se realizó el encasillamiento de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, el que se hizo efectivo a contar de la entrada en vigor de ese texto legal, esto es, el 25 de septiembre de 1998.

Luego, en este contexto, Contraloría adujo que conviene hacer presente, según se manifestó en los dictámenes Nos 55.663, de 2010 y 19.999, de 2016, de este origen, que si bien no existe disposición expresa que determine la época desde la cual corresponde ejecutar los descuentos de que se trata, estos pueden realizarse en cualquier momento, respetando, por cierto, el plazo general de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil.

Ahora bien, el ente contralor explicó que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el día 10 de julio de 2018, la peticionaria fue notificada de la deuda de que se trata, ascendente a la suma de $ 3.089.000. En este punto, resulta necesario hacer presente que, al momento de materializarse la señalada notificación, la acción de cobro de las remuneraciones que recibió indebidamente entre el mes de octubre de 2009 y el 10 de julio de 2013, se encontraba prescrita, por cuanto había transcurrido el indicado plazo de cinco años, razón por la cual no procede que se soliciten reintegros por dicho lapso, pues el término para ello se encuentra vencido.

Finalmente, el órgano contralor expone que, de esta manera, procede que la Policía de Investigaciones de Chile efectúe una nueva liquidación de las cantidades que se le habrían enterado indebidamente a la peticionaria, acorde con lo expuesto en el presente oficio, lo que deberá ser notificado a aquella e informado a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, con la finalidad de examinar la petición de condonación, o en subsidio, del otorgamiento de facilidades para la devolución de las cantidades recibidas en exceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336.

 

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 19.756-19.

 

 

 

 

 

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