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Bienes nacionales de uso público.

CGR determina que no resulta procedente autorizar el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes que no reúnan las exigencias establecidas en la ley.

No resulta procedente que ello se materialice respecto de calles, pasajes o «arterias» que no reúnan las exigencias legales para ello.

4 de octubre de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el alcalde de la Municipalidad de Puente Alto, solicitando un pronunciamiento relativo a si tratándose de calles y pasajes que no reúnen los requisitos establecidos por la ley N° 20.499 -que regula el Cierre de Calles y Pasajes por Motivos de Seguridad Ciudadana- para autorizar su cierre o medidas de control de acceso, es posible recurrir, para tales efectos, a la figura de la concesión, entregando su administración a terceros; sin perjuicio de que sería permitido que se establezca en el plan comunal de seguridad pública que dichas “arterias” puedan contar con cierres o accesos controlado

Al respecto, el ente contralor indicó que durante la tramitación de la ley N° 20.499, en la discusión en Sala de la Cámara de Diputados, se dejó expresa constancia por parte del senador Alberto Cardemil que el proyecto de dicha normativa, con las modificaciones introducidas por el Senado -que establecía el cierre o medidas de control de acceso a calles, pasajes y vías locales o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales-, aumentaba el riesgo de ser considerado inconstitucional “porque permite el cierre de toda clase de calles y pasajes, sin distinguir si son ciegos o no. Por lo tanto, un grupo de vecinos podría solicitar el cierre total de avenidas o calles de tránsito relevante, lo cual no es posible”, según aparece en la historia fidedigna del establecimiento de dicho texto legal, contenida en la Sesión de la Cámara de Diputados N° 71, de la Legislatura N° 358, de 7 de septiembre de 2010 (Boletines N°s. 3848-06, 6289-25 y 6363-06).

Posteriormente, se considera que los valores e intereses involucrados -tales como el de libertad de desplazamiento de todas las personas y la naturaleza de los bienes nacionales de uso público-, y las potestades con que cuentan las municipalidades, especialmente en su calidad de administradoras de los bienes nacionales de uso público, se ha reconocido que cuando se reúnan los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico las entidades edilicias se encuentran habilitadas para adoptar la medida de autorizar el cierre o control de acceso de una calle o pasaje, por razones de seguridad ciudadana debidamente ponderadas, fundadas en estudios técnicos, en términos racionales, en armonía con la naturaleza jurídica de los bienes nacionales de uso público, y sin que importe una afectación de los derechos en su esencia.

Finalmente y en virtud de lo expresado, la CGR concluyó que, dado que el legislador ha regulado expresamente las condiciones y requisitos que se deben reunir para que se permita el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes -a fin de evitar la afectación de derechos fundamentales-, y ha determinado específicamente la forma en que las municipalidades deben actuar para autorizar dichas medidas, no resulta procedente que ello se materialice respecto de calles, pasajes o “arterias” que no reúnan las exigencias legales para ello, por otros mecanismos no previstos en la ley, como lo sería una concesión o su sola inclusión en el plan comunal de seguridad pública.

 

 

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 25.583-19.

 

 

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* CGR se pronuncia sobre juridicidad de Ordenanza sobre instalación de líneas de distribución de energía eléctrica, telecomunicaciones, transmisión de señales o datos en bien nacional de uso público…

 

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  1. Sector El Principal, cam. Orilla del río, Paradero 11 lado sur, Loteo Coinco, en total 28 Lotes desde 5000mts2, con unos caminos interior con una sola, salida,
    Cual es el Problema que los Primeros 4 lotes, la Persona que compró, revendio Sitios desde 150mt2 a 1000mt2, dejando 4 Pasaje con su Portón individual.
    Ahora, el Problema se construyó un Portón obstaculizando el libre tránsito de Carabineros, seguridad ciudadana, y otros.
    Los Ex Propietarios entregaron al Municipio, y a su vez lo reenviaron a Vialida Cordillera, bueno, ahí estamos.
    No poder postular a diferentes proyecto Público, por la Tosudes de estos Propietarios que tienen Cesión derechos.
    Los de a Lotes con Rol, muchos pagando Contribuciones.
    Lo que requiere el Retiro del Portón de entrada,
    Según tengo entendido que unos se opongan, se retira.