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Inhabilidad.

CGR determina que no se ajusta a derecho que integrante del Panel Técnico de Concesiones permanezca en él luego de su designación en un directorio de sociedad anónima.

Procede que el MOP declare las vacantes conforme a los criterios expuestos en este pronunciamiento y formalice el correspondiente cese mediante un acto administrativo.

8 de octubre de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un particular denunciando una eventual inhabilidad que recaería sobre una integrante del Panel Técnico de Concesiones, quien habría dejado de cumplir los requisitos para ser miembro del mismo, al haber asumido en mayo de 2018 como Directora de la Empresa Salfacorp S.A. “principal empresa constructora del país, que ha sido y es subcontratista de varios concesionarios de Obra Pública”, según se afirma. Lo anterior constituiría una infracción al inciso séptimo del artículo 36 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

Requerido su informe, la Dirección Nacional del Servicio Civil señaló que durante el proceso de selección que culminó con el nombramiento de la denunciada no se constató la existencia de inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer dicho cargo, y que efectuada la designación ese servicio carece de competencia para fiscalizar si ocurren hechos que configuren esos impedimentos.

Al respecto, el ente contralor indicó que debe recordarse lo que la ley N° 18.575 dispone en relación a las inhabilidades e incompatibilidades administrativas. En efecto, su artículo 54 se refiere a las inhabilidades de ingreso, indicando que “sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley” no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado quienes se encuentren en las hipótesis que ahí se consignan. Luego, el inciso primero de su artículo 64, preceptúa, en lo que interesa, que “Las inhabilidades sobrevinientes deben ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 54. En el mismo acto deberá presentar la renuncia a su cargo o función”.

Posteriormente, el órgano contralor sostuvo que de lo expuesto se sigue que la implicada debió presentar su renuncia al cargo de integrante del aludido Panel Técnico, dentro del plazo que señala la norma, por haber incurrido en la inhabilidad analizada de manera sobreviniente, y atendido que dicha renuncia no se verificó, deberá cesar en dicha plaza.

Finalmente y en virtud de lo expresado, el ente fiscalizador concluyó que, atendido que el nombramiento de un consejero del Panel Técnico se realiza mediante un acto administrativo emanado del MOP, y que a este le corresponde informar las vacantes que se generen con ocasión de una inhabilidad sobreviniente que afecte a los consejeros, procede que esa secretaría de Estado también las declare conforme a los criterios expuestos en este pronunciamiento y formalice el correspondiente cese mediante un acto administrativo.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°25839N19

 

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