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Ejército de Chile.

CGR determina que no procede considerar en la evaluación de exfuncionario del Ejército un hecho que estaba siendo conocido judicialmente.

El recurrente plantea que en su evaluación se ponderó el castigo de diez días de arresto militar.

17 de octubre de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un exfuncionario del Ejército, impugnando su calificación correspondiente al período 2017-2018, en la que fue ubicado en Lista N° 4 y, posteriormente, incluido en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa entidad castrense, se ajustaría a derecho.

En este sentido, el recurrente plantea que en su evaluación se ponderó el castigo de diez días de arresto militar, añadiendo que el suceso que motivó esa sanción, a la época en que se realizó la evaluación en examen, estaba siendo conocido por el Juzgado de Garantía de La Serena, en la causa RIT N° 1.610-2018.

Al respecto, el ente contralor indicó que de la documentación tenida a la vista, aparece, por una parte, que en la calificación del interesado se habría ponderado el anotado castigo y, por la otra, que tal acontecimiento, según lo expuesto por el recurrente, derivó en el procedimiento judicial antes indicado, el que en la época en que se realizó la evaluación en examen, aun se encontraba en tramitación, pues de la copia de “Individualización de Audiencia de Procedimiento Simplificado”, de fecha 28 de septiembre de 2018, del Juzgado de Garantía de La Serena, que el mismo interesado acompaña, se procedió a fijar dicha audiencia para el día 7 de noviembre de 2018.

Enseguida, la entidad de control expuso que, no obstante, el Ejército, en su informe, no ha efectuado referencia alguna al procedimiento judicial antes mencionado, por lo que es menester consignar que si el acontecimiento por el cual el interesado fue sancionado, derivó en el anotado proceso judicial, la circunstancia de haberlo ponderado en tal calificación importaría una infracción a lo dispuesto en el citado artículo 80, inciso cuarto, tal como se resolvió por esta Contraloría General hasta la emisión del dictamen N° 14.809, de 31 de mayo de 2019, aplicable a la situación del recurrente, en atención a la época de su calificación.

Finalmente, el órgano contralor indicó que, habida cuenta de lo anterior, esta Contraloría General no se pronunciará, por el momento, respecto de la petición del recurrente, sino que hasta que el Ejército informe si la conducta sancionada administrativamente ponderada en la evaluación impugnada, a la época en que se realizó la misma, estaba siendo objeto de un proceso judicial. Por consiguiente, procede que el Ejército, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, informe sobre la materia.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 26.550-19.

 

 

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