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Prescripción.

CGR determina que acción de cobro por deuda en razón de remuneraciones pagadas a funcionaria de la PDI se encuentra prescrita.

El órgano contralor concluyó que todos los trabajos necesarios para dar cumplimiento a la normativa se encuentran comprendidos en el precio a suma alzada pactado y, por tanto, que no corresponde que el servicio asuma el costo de su ejecución.

23 de octubre de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, una funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar que se declare prescrita la acción de cobro de la deuda que mantiene con esa entidad policial, por los trienios que se le pagaron erróneamente.

En su informe, esa institución señaló que la afectada mantiene una deuda por la suma que indica, por concepto de modificación del reconocimiento del 4º, 5º, 6º y 7º trienio.

Al respecto, el ente contralor indicó que, es necesario hacer presente que el artículo 53, inciso primero, de la ley Nº 19.880, establece un límite temporal al ejercicio de la potestad invalidatoria, al disponer que la autoridad administrativa puede invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.

Enseguida, la entidad de control expuso que, si bien no se habrían ajustado a derecho los reconocimientos de esos beneficios otorgados a solicitante, la decisión de esa entidad policial de invalidar los actos administrativos que los concedieron -pese a utilizarse la expresión modifícase- se realizó de manera extemporánea, por lo que resultó improcedente que, en el año 2014, mediante la dictación de la indicada resolución exenta Nº 1.752, se haya pretendido revertir la situación antes descrita. En este mismo sentido, se debe anotar, acorde con lo dispuesto en el artículo 52 de la citada ley Nº 19.880, que señala que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros, que la modificación ordenada por aquella resolución exenta, también importó una vulneración de este precepto, pues con su emisión se generó una deuda en contra de la señora peticionaria.

A continuación, el dictamen expresa que, ahora bien, de lo indicado por la peticionaria, aparece que se le estarían cobrando los montos percibidos por concepto de 4º trienio (entre los meses de noviembre de 2004 a febrero de 2005), 5º trienio (desde los meses de noviembre de 2007 a febrero de 2008), 6º trienio (entre los meses de noviembre de 2010 a febrero de 2011) y 7º trienio (entre los meses de noviembre de 2013 a febrero de 2014).

Posteriormente, la Contraloría adujo que en el evento de haberse practicado algún descuento por el aludido motivo, una vez prescrita la acción de cobro, corresponde que esa institución policial adopte las medidas tendientes a restituir los montos deducidos indebidamente a la señora THN, informando de ello tanto a la interesada como a esta Contraloría General en el plazo de veinte días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.

Finalmente, la CGR indicó que cerca de los trienios percibidos entre los meses de noviembre de 2010 y febrero de 2014, por la suma de $46.616, según la documentación tenida a la vista, cabe manifestar que, en virtud de lo previsto en el artículo 67 de la ley Nº 10.336, se remitirán los antecedentes a la Unidad de Estudios Remuneratorios del Departamento de Previsión Social y Personal para el análisis de su requerimiento de condonación o facilidades de pago de tal monto.

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 27.083-19.

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