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Carabineros de Chile.

CGR determina que demora en tramitación de un sumario administrativo no afecta su validez.

El órgano contralor complementó que, sin embargo, eso no obsta a que se pueda hacer efectiva una eventual responsabilidad de quienes originen tal dilación.

30 de octubre de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar por la demora en la tramitación del sumario administrativo incoado en contra de su mandante, pues aún no se le notifica la resolución de la Zona Metropolitana Santiago Oeste que se pronuncie sobre el recurso jerárquico deducido por el interesado.

En su informe, la institución policial manifestó, en síntesis, que dicho proceso disciplinario se encuentra en trámite, para resolución del recurso interpuesto por el afectado ante el General Director.

Al respecto, la entidad de control expuso que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11°, N° 6, de la resolución N° 6, de 2019, de este origen, la aplicación de sanciones expulsivas del personal de Carabineros de Chile -como es la confirmación de la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, impuesta al señor Vargas Saravia-, es una materia sujeta al trámite de toma de razón y, por la otra, que revisado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración el Estado que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, no consta que hubiese ingresado para su control previo de legalidad, el acto administrativo a través del cual se confirme esa medida, de ser procedente.

Enseguida, la CGR indicó que puntualizado lo anterior, y no obstante que, de lo informado por esa institución policial, se advierte que el afectado ya habría sido notificado de la resolución de la Zona Metropolitana Santiago Oeste, cabe consignar, con arreglo a lo manifestado en el oficio N° 22.516, de 2017, de este Órgano de Control, que el retardo en la tramitación de un proceso sumarial no constituye, por sí solo, un vicio que incida en su validez, por cuanto no recae en un aspecto esencial del mismo. Sin embargo, la excesiva dilación en su sustanciación puede originar la responsabilidad administrativa de quien o quienes ocasionen un retraso.

Finalmente, el órgano contralor concluyó que Carabineros de Chile, en virtud de lo establecido en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880 -que imponen la obligación de actuar de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando rapidez y oportunidad en sus decisiones-, en estricta sujeción a esos preceptos, deberá adoptar, a la brevedad, las medidas tendientes a afinar el sumario ordenado en contra del señor Pedro Vargas Saravia, informando de ello al interesado y a esta Contraloría General en el plazo de 30 días contado desde la recepción del presente oficio.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 27.450-19.

 

 

 

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