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Carabineros de Chile.

CGR determina que funcionario a contrata nombrado suplente en un grado mayor pierde los bienios que tenía reconocidos.

El órgano contralor advierte que al funcionario se le pagaron los bienios que le han correspondido en relación con sus desempeños, de modo que lo obrado por el Consejo de Defensa del Estado, se ajustó a derecho.

15 de noviembre de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Consejo de Defensa del Estado para solicitar un pronunciamiento que determine si funcionario de ese servicio, puede recuperar los bienios que fueron absorbidos al ser nombrado en calidad de suplente, en un grado mayor, considerando que al término de ese último desempeño ha vuelto a ser designado a contrata.

Al respecto, el ente contralor indicó que cabe anotar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, en sus incisos primero y segundo, concede una asignación de antigüedad a los empleados que señala, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, el cual se devengará automáticamente a partir del día 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo, cuyo monto se calcula en la forma que se expresa.

Enseguida, el ente fiscalizador expuso que de conformidad con lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del citado artículo 6°, y con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 6.937, de 2014, de este origen, que el desplazamiento de un funcionario a un cargo de mayor renta como consecuencia de un ascenso o de una contratación, produce la absorción de los bienios que tenía reconocido, sin desmedro del derecho que le asiste al servidor para que se le reconozca, en su nueva ubicación, un beneficio por dicho concepto que le asegure una renta no inferior a la que percibía en el cargo anterior, más la asignación de antigüedad que estuviera percibiendo, incrementada en un bienio.

A continuación, el órgano contralor adujo que, de los registros que mantiene y de los antecedentes aportados por el servicio requirente, consta que el funcionario se desempeñó a contrata, asimilado al grado 6° de la Escala Única de Sueldos, entre el 1 de enero de 2008 y el 28 de diciembre de 2017, siendo nombrado desde el 29 de diciembre de esa última anualidad, como suplente de un cargo directivo, grado 2° de la misma escala, disponiéndose, en razón del aumento de grado, la absorción de los bienios que tenía reconocidos en su labora a contrata, procedimiento que se ajusta a lo indicado en la jurisprudencia administrativa expuesta.

Luego, el dictamen explica que de los mismos registros aparece que al término de tal suplencia, esto es, el día 25 de febrero de 2018, el afectado fue designado a contratado, asimilado al grado 6° de la mencionada escala, a contar del 26 de ese mes y año, sin que en este nuevo desempeño se le haya reconocido ningún bienio, decisión que es armónica con lo precisado en los referidos dictámenes Nos 35.677, de 2000 y 13.734, de 2011.

Así, el dictamen concluyó que, en mérito de lo expuesto y conforme con el análisis efectuado por este Organismo de Control, se advierte que al funcionario se le pagaron los bienios que le han correspondido en relación con sus desempeños, de modo que lo obrado por el Consejo de Defensa del Estado, se ajustó a derecho.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 28.564-19.

 

 

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