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CGR determina que Comisión para el Mercado Financiero puede financiar los gastos consultados en la medida que se cumplan requisitos establecidos para su procedencia.

El órgano contralor concluyó que sería posible el financiamiento de los gastos derivados de la referida actividad, en la medida que correspondan a encuentros de trabajo que digan relación con las materias que les son propias.

29 de noviembre de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), consultando si resultan pertinentes y pueden imputarse al presupuesto institucional los gastos, tales como, pasajes aéreos, alojamientos, almuerzos, cenas, transporte local y otros, en que debe incurrir para financiar la participación de los expositores de la United States Securities and Exchange Commission, en adelante SEC, en una actividad de capacitación interna, acordada a través de un memorándum de entendimiento suscrito entre ambas instituciones.

Requerido su informe, el Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, indica que la normativa vigente permite que los gastos de alojamiento y de alimentación se paguen exclusivamente a funcionarios públicos, por el cumplimiento de labores que deban realizar fuera de su lugar de desempeño habitual.

Al respecto, Contraloría expuso que, sobre el particular, el artículo 5° de la ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, dispone que aquella está investida de las atribuciones que indica, entre las cuales cabe destacar su numeral 23, que la faculta para “Suscribir convenios o memorandos de entendimiento con organismos nacionales, internacionales o extranjeros, sean estos públicos o privados. Dichos convenios o memorandos podrán versar, entre otras materias, sobre cooperación técnica, capacitación y asistencia recíproca, investigación conjunta de eventuales infracciones a la normativa correspondiente, intercambios de información, ingreso a organismos internacionales, interconexión de sistemas de información en línea o cualquier otra que estime conveniente para el ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento de sus fines”.

Por otra parte, la entidad fiscalizadora indicó que de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que la actividad de capacitación a que se refiere la consulta se encuentra contemplada en el memorándum de entendimiento celebrado con la SEC, cuyo objetivo es la asistencia técnica mutua en materias de sus competencias, debiendo añadirse que su suscripción y finalidad se enmarca dentro de las facultades que la ley le confiere a la CMF.

Enseguida, la CGR expuso que, precisado lo anterior, cabe señalar que atendido a que en el presupuesto vigente de la CMF no se contempla un programa específico con cargo al cual se puedan financiar los desembolsos de que se trata y que el Clasificador Presupuestario -aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, no contiene un rubro determinado al que sea posible imputar dichos gastos, para su financiamiento procede considerar alguna de las asignaciones que a continuación se describen.

Finalmente, el órgano contralor indicó que, acorde con lo señalado, sería posible el financiamiento de los gastos derivados de la referida actividad, en la medida que se cumplan los requisitos establecidos por la norma transcrita, es decir, que correspondan a encuentros de trabajo que digan relación con las materias que les son propias; que se desarrollen con otros organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros y que éstos se realicen en las dependencias del respectivo servicio.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 29.997-19.

 

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