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Límite gastos en personal.

CGR dictamina que recursos generados por Municipalidad de Maipú por SMAPA corresponden a ingresos propios permanentes.

El ente contralor indicó que los haberes por los que se consulta cumplen con los requisitos para ser considerados ingresos propios permanentes de la Municipalidad de Maipú y, por ende, deben ser incorporados para el cálculo del límite del gasto en personal y para la disponibilidad presupuestaria.

7 de diciembre de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Directora de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento respecto a si los recursos generados por esa entidad edilicia a través del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SMAPA), deben ser considerados como ingresos propios para el cálculo del límite del gasto en personal y para la disponibilidad presupuestaria, en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades.
Al respecto, el ente contralor indicó que, en cuanto al límite de gastos en personal, el citado pronunciamiento precisó, en lo que importa, que de conformidad con el artículo 2°, inciso final, de la ley N° 18.883 -incorporado por la ley N° 20.922- el gasto anual en personal no podrá exceder, respecto de cada municipalidad, del 42% de los ingresos propios percibidos en el año anterior. Agregando que “los ingresos propios percibidos serán considerados como la suma de los ingresos propios permanentes señalados en el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, incluyendo la totalidad de la recaudación por concepto de permisos de circulación y patentes municipales, más los ingresos por participación en el Fondo Común Municipal indicados en el artículo 14 de la ley N° 18.695”. 
Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, por su parte, respecto de la disponibilidad presupuestaria, se señaló que para su cálculo, deberán considerarse los ingresos propios municipales que corresponden a los Ingresos Propios Permanentes a que se refiere el citado artículo 38, más los ingresos provenientes del Fondo Común Municipal; agregando que el total de sus ingresos anuales percibidos corresponden al total anual de los ingresos propios municipales. De esta forma, se excluyen las transferencias recibidas para ser incorporadas a los presupuestos de salud y educación. A continuación, Contraloría adujo que los ingresos que percibe la Municipalidad de Maipú por la venta de servicios de agua potable y alcantarillado -subtítulo 07, ítem 02-, no se encuentran incluidos en el artículo 38, de la Ley de Rentas Municipales ni, consecuentemente, en los referidos listados de ingresos contenidos en el dictamen N° 6.554, de 2019.
Sin embargo, como lo ha reconocido la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.427, de 2006, y 70.401, de 2015, SMAPA, siendo parte integrante de la Municipalidad de Maipú, ejerce esencialmente un servicio de naturaleza municipal. Finalmente el ente contralor concluyó que, de esta manera, se advierte que los haberes por los que se consulta cumplen con los requisitos para ser considerados ingresos propios permanentes de la Municipalidad de Maipú y, por ende, deben ser incorporados para el cálculo del límite del gasto en personal y para la disponibilidad presupuestaria. En consecuencia, en los términos expuestos, los recursos generados por la Municipalidad de Maipú por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, corresponden a ingresos propios permanentes.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº31.097-19.

 

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