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Subsecretaría de Transportes.

CGR determinó que formularios de bases elaborados por la Dirección de Compras y Contratación Pública pueden ser ajustados por las entidades a las necesidades particulares de cada proceso de compra.

El ente contralor expresó que el formulario de bases que motiva la consulta en comento contiene cláusulas estandarizadas -redactadas en conformidad con lo previsto en la ley N° 19.886 y su reglamento-, sugeridas y de texto libre, pudiendo las entidades licitantes completar, modificar o ajustar las dos últimas.

16 de diciembre de 2019

Se dirgió a la Contraloría General de la República, la Subsecretaría de Transportes, solicitando la complementación del oficio N° 10.943, de 2018, mediante el cual se remitió fotocopia del dictamen N° 8.769, de 2018, que concluyó que el uso de aplicativos desarrollados por la Dirección de Compras y Contratación Pública, DCCP, para los fines previstos en el artículo 18 de la ley N° 19.886, resulta obligatorio para los órganos de la Administración del Estado, siempre que se encuentren disponibles en su plataforma electrónica o digital. Al respecto, el ente contralor indicó que, en relación con la primera consulta de la Subsecretaría recurrente, cabe recordar que el dictamen N° 305, de 2016, concluyó que las directrices emanadas del anotado organismo se enmarcan dentro de las atribuciones que el ordenamiento le confiere, constituyendo recomendaciones efectuadas en el ejercicio de un rol asesor, careciendo de un carácter imperativo.
En consecuencia, no resultan obligatorias para los organismos sujetos a la ley N° 19.886, y se enmarcan en sugerencias de buenas prácticas que tienen como finalidad fortalecer la probidad administrativa en los procesos de compras públicas. Enseguida, el ente fiscalizador expuso que  en relación a la segunda consulta, relativa a la modificación de los formularios de bases que establezca la DCCP es preciso recordar que el inciso primero del artículo 18 de la ley N° 19.886 dispone, en lo pertinente, que los organismos públicos regidos por esta ley deberán cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras a que alude la presente ley, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto la Dirección de Compras y Contratación Pública. 
A continuación, el dictamen indicó que, en este contexto, procede consignar que el formulario de bases que motiva la consulta en comento contiene cláusulas estandarizadas -redactadas en conformidad con lo previsto en la ley N° 19.886 y su reglamento-, sugeridas y de texto libre, pudiendo las entidades licitantes completar, modificar o ajustar las dos últimas, siempre que con ello se cumpla con lo previsto en las normas antes mencionadas. 
Finalmente, el órgano contralor concluyó que, en relación con las cláusulas estandarizadas, es dable anotar que la Subsecretaría recurrente no formula peticiones concretas respecto de las modificaciones que pretende efectuar a las mismas, por lo que se no resulta posible emitir un pronunciamiento sobre el particular.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº30.825-19.

 

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