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Subsecretaría de Hacienda.

CGR determinó que retractación de una renuncia que señala data de cese y así lo acepta la respectiva autoridad solo es eficaz cuando se realiza antes de la fecha indicada para la dimisión.

El órgano contralor concluyó que, en efecto, procede que se dé curso a la petición de retractación formulada por la funcionaria.

20 de diciembre de 2019

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Jefe de Gabinete de la Subsecretaría de Hacienda, para consultar la oportunidad en que se debe entender oportuno el desistimiento de una renuncia voluntaria, en razón de existir, a su entender, jurisprudencia contradictoria en la materia. Al respecto, el ente contralor indicó que, es dable señalar que el artículo 147 de la ley N° 18.834, expresa que la renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que la nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo, la que deberá presentarse por escrito y no producirá efectos sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepta, a menos que se indicare una data determinada y así lo disponga la superioridad. En este sentido, es menester expresar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes Nos 25.258, de 2012 y 35.079, de 2014, de esta procedencia, entre otros, que para que la retractación de la renuncia voluntaria produzca efecto, deben concurrir copulativamente dos presupuestos, a saber, que el desistimiento se presente en forma oportuna y que el funcionario no haya abandonado la institución en el período respectivo. Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, en relación con el primer requisito, es preciso manifestar, acorde con el razonamiento contenido en los dictámenes Nos 25.258, de 2012; 29.024, de 2014 y 4.592, de 2015, de este origen, entre otros, que un funcionario puede desistirse oportunamente de su renuncia voluntaria si lo hace con anterioridad a la fecha en que la renuncia debe producir sus efectos -data que corresponde indicar en el acto que acepta la renuncia-, y siempre que no haya abandonado del servicio. Asimismo, procederá aún después de dictarse el acto administrativo que la acepta, pero solo hasta antes que se le notifique el total tramite del acto. A continuación y, en ese contexto, Contraloría sostuvo que, por tanto, el desistimiento de la dimisión voluntaria tiene plena eficacia, si se formula antes de la época fijada como cese -cuestión que ocurrió en la situación de por quién se consulta-, toda vez que aquella presentó su renuncia para que produjera sus efectos a partir del 1 de enero de 2020 -siendo admitida por la autoridad en tales términos-, y su retractación tuvo lugar el día 18 de julio de 2019, de lo que se desprende que esa última petición se verificó de manera oportuna, aun cuando el acto administrativo que la aceptó, esto es, la resolución exenta RA N° 289/88/2019, ya se hubiere registrado por esta Contraloría General, en razón de contener ese instrumento una fecha de cese de la funcionaria. Finalmente, el órgano contralor concluyó que, en efecto, procede que se dé curso a la petición de retractación formulada por la funcionaria.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº31.997-19.

 

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