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Universidad de Chile.

CGR determina que no se observan irregularidades en suspensión de elección de director de departamento de Economía Agraria de la Facultad de Ciencias Agronómicas de la Universidad de Chile.

La Rectoría autorizó postergar la anotada elección mientras se afinaba un proceso de reestructuración y encasillamiento en el mencionado departamento.

30 de diciembre de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Universidad de Chile, en cumplimiento de lo ordenado en el oficio N° 3.341, de 2018, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, informando acerca de la suspensión del proceso eleccionario del director de Departamento de Economía Agraria de la Facultad de Ciencias Agronómicas de esa casa de estudios.
En este sentido, la citada universidad sostiene que a través de Oficio N° 1.286 de 2016, la Rectoría autorizó postergar la anotada elección mientras se afinaba un proceso de reestructuración y encasillamiento en el mencionado departamento, por lo que se extendió en forma transitoria el nombramiento del profesor Jaime Rodríguez Muñoz en el ejercicio de dicho cargo.
Al respecto, la entidad de control expuso que, el inciso segundo del artículo 17 del anotado Estatuto de la Universidad de Chile dispone que al Rector le corresponderá “adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar las actividades académicas, administrativas y financieras de la Universidad al más alto nivel”. Lo anterior, guarda armonía con la autonomía -en este caso administrativa- que gozan los establecimientos de educación superior, consagrada en el artículo 104 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, para organizar su funcionamiento de la manera más adecuada de conformidad con sus estatutos y las leyes.
Enseguida, el dictamen indicó que En este punto se debe hacer presente que el dictamen N° 41.748, de 2009, de este origen, ha manifestado que en virtud de la referida autonomía los establecimientos educacionales poseen el derecho para regirse por sí mismos, según lo establecido en sus estatutos, en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades, tanto en lo económico, como en lo académico y administrativo.
Finalmente, el órgano contralor adujo que, en este contexto normativo y jurisprudencial, se aprecia que la Universidad de Chile, a través de sus autoridades unipersonales y/o colegiadas, según corresponda, puede adoptar medidas extraordinarias, como fue la suspensión de la elección del director de departamento que se reclama, sin que se advierta que las razones consideradas por el respectivo Consejo de Facultad y el Rector hayan sido arbitrarias o infundadas, por lo que no se observa irregularidad en ello.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 30.801-19.

 

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