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EUNACOM.

CGR se refiere al control de los supuestos que habilitan la contratación de médicos que no han rendido el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina.

La Entidad Fiscalizadora, ha dictaminado que la ley N° 20.261, demanda expresamente la aprobación del EUNACOM para que los médicos puedan desempeñarse en los establecimientos aludidos, y que tal exigencia se aplica cualquiera sea la forma de vinculación laboral con los mismos.

31 de diciembre de 2019

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Ministerio de Salud, solicitando un pronunciamiento que determine si es posible que las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud (SEREMIS) “controlen ex ante las contrataciones que realicen los Servicios de Salud y municipalidades, de médicos cirujanos que no cumplen con haber rendido y aprobado” el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM), “en aquellos casos en que éstas se funden en el hecho de existir escasez de médicos, conforme a los criterios señalados por la Contraloría General de la República en su dictamen N° 83.399, de 2013”.
Al respecto, el ente contralor indicó que esta Entidad Fiscalizadora, ha dictaminado que el antedicho precepto de la ley N° 20.261, demanda expresamente la aprobación del EUNACOM para que los médicos puedan desempeñarse en los establecimientos aludidos, y que tal exigencia se aplica cualquiera sea la forma de vinculación laboral con los mismos.
Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, sin perjuicio de lo anterior, mediante la jurisprudencia a que se refiere el peticionario, este Organismo ha informado que, por los fundamentos constitucionales y legales que indica, es admisible en el ordenamiento jurídico vigente que, en situaciones excepcionales de escasez de médicos, cuando ello sea imprescindible para asegurar la entrega de las prestaciones de salud, se recurra transitoriamente a la contratación de profesionales que no lo hayan aprobado, en cuyo caso los responsables de la designación deben calificar sobre la base de antecedentes objetivos, la necesidad impostergable de contar con ese personal, y a lo menos disponer acciones tendientes a reclutar personas que cumplan con ese requisito (dictámenes N°s. 83.399, de 2013; 99.791, de 2014; y 12.393 y 83.102, ambos de 2016; entre otros).
A continuación, el dictamen sostiene que, atendidas las competencias legales de las SEREMIS en la materia y el principio de coordinación que rige a la Administración del Estado, si bien, como se indicara, el funcionario con potestades para efectuar el nombramiento o la contratación de que se trate no se encuentra obligado a requerir la intervención de la respectiva autoridad sanitaria en el proceso de designación, nada obsta a que aquel pueda solicitar, con la antelación pertinente, la opinión de esta última, a fin de corroborar que concurren los supuestos para dar lugar a la actuación correspondiente.
Finalmente, el órgano contralor señaló que lo expresado es sin perjuicio de que el Ministro de Salud o el Subsecretario de Redes Asistenciales requieran antecedentes e impartan instrucciones sobre el particular, dentro del ámbito de su competencia, o que suscriban convenios de colaboración con los Servicios de Salud, con los Establecimientos de Autogestión en Red y con las municipalidades, a fin de que estos remitan información acerca de los médicos que no cuentan con el EUNACOM.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº32.733-19.

 

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