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Ballet Folclórico Nacional.

CGR determinó que trabajadores de la Orquesta de Cámara de Chile y del Ballet Folclórico Nacional tienen derecho a percibir los bonos de vacaciones y los bonos especiales previstos en las leyes.

El ente contralor adujo que la expresión «trabajadores de las instituciones» se infiere que la intención del legislador fue otorgar el beneficio que ahí se establece a un universo mayor de funcionarios.

2 de enero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales y de la Asociación de Funcionarios de Cultura Región Metropolitana, reclamando sobre la negativa del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a pagar los bonos de vacaciones y los bonos especiales previstos en la ley N° 21.126 y en las anteriores leyes de reajuste, a los trabajadores de la Orquesta de Cámara de Chile y del Ballet Folclórico Nacional, afectos al Código del Trabajo.
Requerida de informe, la Subsecretaría de las Culturas y las Artes manifestó que no existe norma legal que otorgue los referidos beneficios a ese personal, ni tampoco se ha contemplado en sus contratos, por lo que no les asiste el derecho a su entero. Mientras que, conferido traslado a la Dirección de Presupuestos, ésta no lo ha remitido, por lo que se atienden las presentaciones de la especie sin ese antecedente.
Al respecto, el ente contralor indicó que los artículos 25 y 57 de la ley N° 21.126 conceden, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esa ley -entre las que se encuentran aquellas regidas por el decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda-, un bono de vacaciones y un bono especial, no imponibles, respectivamente, que no constituirán renta para ningún efecto legal, según los tramos y montos que en cada disposición se indican.
Enseguida, el ente fiscalizador expuso que los dictámenes N°s. 19.513, de 2013 y 897, de 2019, de este origen, que se refieren a una materia similar a la de la especie, indican que de la expresión “trabajadores de las instituciones” se infiere que la intención del legislador fue otorgar el beneficio que ahí se establece a un universo mayor de funcionarios, de modo que quienes laboran en algún organismo de la Administración del Estado, sin importar bajo qué normativa o calidad jurídica prestan sus servicios, pueden gozar de aquel, lo que ocurre con los funcionarios por los que se consulta.
Finalmente, el órgano contralor concluyó que los trabajadores de la Orquesta de Cámara de Chile y del Ballet Folclórico Nacional, afectos al Código del Trabajo, tienen derecho a percibir el bono de vacaciones y el bono especial previstos en la ley N° 21.126.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº32.644-19.

 

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