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CGR determinó que se ajustó a derecho decisión de Municipalidad de Providencia que impone a recurrente la reparación de bien nacional de uso público.

No se advierte inconveniente en que los municipios establezcan en sus ordenanzas que corresponde a los establecimientos colindantes a los bienes nacionales de uso público administrados por las municipalidades, reparar los pavimentos de las aceras.

7 de enero de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicitando un pronunciamiento relativo a la juridicidad de la decisión adoptada por la Municipalidad de Providencia, en orden a que la reparación del acceso vehicular del inmueble donde se encuentra ubicada la dirección nacional de dicho servicio, sería de cargo de este.
Solicitado de informe, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago indicó, en síntesis, que para poder asumir su función de carácter general de construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas dispone de un financiamiento asignado por la ley de presupuestos, por lo que pueden destinar recursos al financiamiento de obras de pavimentación de aceras en el territorio de su competencia, correspondiéndole a los municipios la obligación de presentar iniciativas para su financiamiento.
Por su parte, requerida al efecto, la Municipalidad de Providencia, informó, en lo que importa, que de conformidad con el artículo 5°, letra c), de la ley N° 18.695, y los artículos 76 y 77 de la “Ordenanza comunal sobre ocupación transitoria del espacio público por la ejecución de faenas”, los establecimientos que den a los pavimentos de las aceras un uso distinto de aquel para el cual fueron construidos, como descarga de objetos pesados o paso frecuente de vehículos, como sucedería en la especie, deberán ejecutar por su cuenta los trabajos necesarios para reparar los daños que pudieren haber sido ocasionados, por lo que, en su opinión, la Junta Nacional de Jardines Infantiles debe dar cumplimiento a dicha obligación.
Al respecto, el ente contralor indicó que no se advierte inconveniente en que los municipios establezcan en sus ordenanzas que corresponde a los establecimientos colindantes a los bienes nacionales de uso público administrados por las municipalidades, reparar los pavimentos de las aceras cuando se produzcan daños por darle un uso distinto al normal y corriente para el que fueron construidos, puesto que de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa para el particular favorecido con el empleo de la acera, toda vez que aquel se ha visto beneficiado con su disfrute sin responder por su deterioro.
Finalmente, el órgano contralor señaló que, según lo expuesto, se ha ajustado a derecho que la Municipalidad de Providencia haya previsto dicha situación en su ordenanza, correspondiendo a la Dirección Junta Nacional de Jardines Infantiles, reparar la acera de ingreso y salida de vehículos en la medida, por cierto, que la entidad edilicia haya determinado la existencia del uso distinto de la acera de que se trata.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº33.216-19.

 

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