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Prescripción.

CGR determinó que acción de cobro de deuda en razón de pago indebido de las asignaciones de máquina y de casa prescribe en plazo de cinco años establecido en artículo 2.515 del Código Civil.

Los descuentos pueden realizarse en cualquier momento, respetando, por cierto, el plazo general de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil.

8 de enero de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República un funcionario del Ejército, para solicitar que se declare prescrita la acción de cobro de la deuda que mantiene con esa entidad, en razón de remuneraciones que se le pagaron indebidamente por concepto de las asignaciones de máquina y de casa.
Al respecto, el ente contralor indicó que cabe recordar que el artículo 185, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece, en lo pertinente, que gozarán de la asignación de máquina, los empleados que en razón del desarrollo de sus funciones deban operar un computador.
Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, el artículo 185, letra f), del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, señala, en lo que importa, que los empleados de planta y el de reserva llamado al servicio activo, casado, y el soltero o viudo que tenga cargas familiares legalmente reconocidas, recibirán mientras no ocupen casa fiscal o proporcionada por el Fisco, la asignación de casa. Puntualizado lo anterior, es menester señalar, con arreglo a lo expresado en el dictamen N° 55.663, de 2010 y en el oficio N° 14.488, de 2018, de este origen, que si bien no existe disposición expresa que determine la época desde la cual corresponde ejecutar descuentos por remuneraciones percibidas en exceso, estos pueden realizarse en cualquier momento, respetando, por cierto, el plazo general de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil.
A continuación, el dictamen expresó que en atención a que, según lo reconocido por el propio interesado, el pago erróneo de los referidos estipendios se habría generado en el mes de marzo de 2012, mientras que su cobro, acorde con la documentación tenida a la vista, se verificó el 21 de agosto de 2018, esto es, una vez vencido el anotado plazo de cinco años, cabe concluir que no procedió que dicha institución castrense le hubiese cobrado esa deuda, pues el término que tenía para realizarlo se encontraba vencido.
Finalmente, Contraloría adujo que, se remite copia del presente oficio a la Unidad de Estudios Remuneratorios del Departamento de Previsión Social y Personal, con el objeto de que se registre la prescripción de las mencionadas deudas.

Vea texto íntegro del Dictamen Nº32.594-19.

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