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CGR determinó que no se advierten irregularidades en la Cuenta Pública Participativa 2018 llevada a cabo en el Ministerio de Educación.

El ente contralor adujo que el MINEDUC se encuentra facultado para determinar los medios específicos de participación destinados a ser utilizados en los procesos que contempla la reseñada ley N° 18.575.

8 de enero de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Senadora de la República Yasna Provoste Campillay y la Diputada de la República Cristina Girardi Lavín, consultando sobre la procedencia de que el Ministerio de Educación -MINEDUC- haya efectuado afirmaciones en su sitio web que son contrarias a la ley N° 21.845, sobre Inclusión Escolar y la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública, en el marco de la “Cuenta Pública Participativa 2018”. Además, denuncia que se llevó a cabo una encuesta virtual sin las medidas mínimas para su implementación, que no permiten considerar como fidedignos los datos extraídos.
Requerida de informe, la aludida Secretaría de Estado ha manifestado, en síntesis, que en los textos publicados en el portal se cumplió con indicar la ley que rige la materia y sus disposiciones, siendo las aseveraciones impugnadas simples expresiones de acciones pretendidas en lo futuro, como nueva administración, pero que no pueden interpretarse como una intención de infringir las leyes vigentes.
Al respecto, el ente contralor indicó que el artículo 1° de la ley N° 18.956 señala que el MINEDUC es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo; promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; y fomentar una cultura de la paz.
Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, el artículo 72 de la ley N° 18.575 -introducido por la ley N° 20.500-, dispone, en lo que interesa, que los órganos de la Administración del Estado, anualmente, darán cuenta pública participativa a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria. Asimismo, el artículo 70 de este último texto legal prescribe que cada órgano de la Administración del Estado establecerá las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia; en tanto, su artículo 73, inciso primero, previene que dichas entidades, de oficio o a petición de parte, deberán indicar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas.
A continuación, Contraloría adujo que, en este contexto, resulta lógico concluir que el MINEDUC se encuentra facultado para determinar los medios específicos de participación destinados a ser utilizados en los procesos que contempla la reseñada ley N° 18.575.
Finalmente, el órgano contralor señaló que, es dable constatar que, de acuerdo a lo informado por el MINEDUC, se llevó a cabo la cuenta pública participativa 2018, la que se habría desarrollado procedimentalmente en cumplimiento de la normativa precitada, tanto respecto de las etapas que incluye como del resguardo de los derechos de las personas involucradas.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº33.215-19.

 

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