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Ajustada a derecho.

CGR determinó que no se advierten vicios de legalidad en procedimiento que impuso a funcionario de Carabineros de Chile la sanción de ocho días de arresto con servicios.

El ente contralor expresó que el funcionario pudo ejercer su derecho a defensa y se respetó el debido proceso.

18 de enero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un funcionario de Carabineros de Chile, para impugnar la legalidad de la medida que se le aplicó, consistente en ocho días de arresto, con servicios, la que, en opinión de esa entidad policial, se ajustaría a derecho. Al respecto, el ente contralor indicó que, en lo que atañe según entiende esta entidad fiscalizadora, a una inadecuada valoración de las pruebas reunidas para tener por demostradas las infracciones que se le atribuyeron al solicitante, es dable indicar, acorde con lo sostenido en los dictámenes Nos 23.419, de 2013 y 43.090, de 2016, de esta procedencia, que si bien a este órgano de control le corresponde velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el respeto del debido proceso, en ese ejercicio no sustituye a la Administración activa en la referida evaluación, pudiendo representar lo actuado si observa la existencia de una ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que, del examen del expediente disciplinario tenido a la vista, no se aprecia hubiese ocurrido en el caso en estudio. Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, en cuanto a la petición de invalidar la resolución exenta Nº 12, de 2018, de la Zona Santiago Oeste, mediante la cual se rechazó el recurso de apelación deducido por el afectado en contra de la sanción que se le impuso, pues se fundamentaría en el formulario de atención de urgencias que no fue suscrito por el competente funcionario, es menester consignar, conforme con lo previsto en el artículo 13, inciso segundo, de la ley Nº 19.880, que el vicio de forma solo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y que genera perjuicio al interesado, lo que no se advierte haya sucedido en la especie. A continuación, el dictamen adujo que acerca de que la sanción de ocho días de arresto, con servicios, no se aplicó como consecuencia de una investigación, se debe consignar que el artículo 12, inciso primero, del reseñado decreto Nº 900, de 1967, prescribe que la responsabilidad administrativa podrá esclarecerse a través de un proceso sumarial, o bien, por indagaciones verbales o escritas, las que, según lo precisado en el oficio Nº 23.560, de 2017, de este origen, no obstante carecer de formalidades concretas, tienen igualmente que traducirse en una breve investigación que asegure el cumplimiento del principio del debido proceso, lo que aconteció en la especie, pues al señor LLK se le tomó declaración, pudo formular sus descargos y tuvo la oportunidad de interponer los recursos pertinentes. En atención a lo anterior, cabe expresar, con arreglo a lo prescrito en el mencionado artículo 13, inciso segundo de la ley Nº 19.800, que la circunstancia no haberse instruido un procedimiento denominado investigación, no se advierte que le hubiese generado perjuicio al afectado, toda vez que igualmente la conducta que se le reprochó fue objeto de una indagación, en la que, como se señaló, aquel pudo ejercer su derecho a defensa y en la cual, además, se respetó el debido proceso. Finalmente, el órgano contralor concluyó que, en virtud de dichas consideraciones, cabe concluir que la sanción aplicada al funcionario, en los aspectos reclamados, se ajustó a derecho.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº30.002-19.

 

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