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CGR determinó que Fuerza Aérea debe pagar gastos en que incurrió una funcionaria con ocasión de un accidente sufrido en actos del servicio hasta la respectiva alta.

El ente contralor expresó que el accidente que le provocó un esguince de tobillo y pie derecho, ocurrió en un acto determinado del servicio, correspondiendo que sean de gasto fiscal los gastos asistenciales en que hubiere incurrido el afectado producto del accidente.

19 de enero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, una funcionaria de la Fuerza Aérea, reclamando que no se le han pagado los gastos médicos en que ha incurrido con ocasión del accidente sufrido en actos del servicio. Requerido al efecto, ese organismo manifestó, en síntesis, que el Director del Hospital institucional ordenó instruir una investigación sumaria para determinar si el accidente a que alude la recurrente ocurrió en actos del servicio, indagación que, a la fecha de recepción del informe de la Fuerza Aérea, no se encuentra finalizada, por estar pendiente el informe de la Comisión Médica. Al respecto, el ente contralor indicó que, conforme con los antecedentes recabados por esta Entidad de Control, que a través de la resolución exenta N° 10616/2019/80044, de 29 de noviembre de 2019, del Comando del Personal de la Fuerza Aérea, se aprobó la referida investigación sumaria, declarándose que el accidente sufrido por la solicitante, con fecha 14 de marzo de 2018, el que le provocó un esguince de tobillo y pie derecho, lesión de la cual se encuentra recuperada, ocurrió en un acto determinado del servicio, correspondiendo que sean de gasto fiscal los gastos asistenciales en que hubiere incurrido la afectada producto del accidente, por lo que esta Entidad de Control entiende, que dicha situación reclamada se encuentra superada.
Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, en cuanto a la legalidad de no contar con un seguro contra accidentes laborales, es menester señalar que si bien el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 19.345, dispone la aplicación de la ley N° 16.744, sobre Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales a Trabajadores del Sector Público, el inciso segundo de la misma norma, excluye de su aplicación al personal afecto a las disposiciones relativas a accidentes en actos de servicio y enfermedades profesionales contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, de la entonces Subsecretaría de Guerra, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas -actualmente previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la misma entidad-; y en la ley N° 18.948, como acontece con la recurrente. Finalmente, el órgano contralor concluyó que, en efecto, de los antecedentes examinados, aparece que la funcionaria se desempeña en la Fuerza Aérea en calidad de personal a contrata, de manera que, conforme con lo prescrito en el artículo 2°, letra b) del citado decreto con fuerza de ley N° 1, se rige por dicho estatuto -no asistiéndole el derecho a contar con el referido seguro contra accidentes laborales para los funcionarios públicos-, por lo que la anotada institución no ha incurrido en ninguna ilegalidad al efecto.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº31.681-19.

 

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