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CAPREDENA.

CGR determinó que bono de vacaciones y bono especial a que tienen derecho los trabajadores públicos afectos al Código del Trabajo tienen el carácter de no imponibles.

El ente contralor indicó que lo mencionado tiene carácter de normativa especial, puesto que resulta aplicable solo a los casos y funcionarios que expresamente prevé, de manera tal que prevalece sobre la preceptiva general, contenida en el Código del Trabajo.

20 de enero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un funcionario de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar, según entiende esta Entidad de Control, un pronunciamiento que determine si los bonos de vacaciones y especial -denominado de término de conflicto-, establecidos en los artículos 25 y 67 de la ley N° 21.050, deben ser pagados a los funcionarios de esa entidad afectos a las normas del Código del Trabajo, en los términos que estos preceptos indican, o si deben ajustarse al mencionado código y, por consiguiente, ser imponibles.
Al respecto, el ente contralor indicó que n los dictámenes Nos 13.123, de 2009 y 19.513, de 2013, de este origen, se precisó que de la expresión “trabajadores de las instituciones” se infiere que la intención del legislador fue otorgar esos beneficios a un universo mayor de funcionarios, de modo que quienes laboran en algún organismo de la Administración del Estado, sin importar bajo qué normativa o calidad jurídica prestan sus servicios, pueden gozar de aquel, lo que ocurre con los funcionarios regidos por la normativa del Código del Trabajo de esa entidad previsional.
A continuación, el ente contralor adujo que, en este contexto, es menester consignar que esta Entidad de Control, atendiendo una presentación similar a la de la especie, informó, a través del dictamen N° 897, de 2019, que la referida ley N° 21.050 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales-, tiene el carácter de normativa especial, puesto que resulta aplicable solo a los casos y funcionarios que expresamente prevé, de manera tal que prevalece sobre la preceptiva general, contenida en el Código del Trabajo.
Finalmente y, en virtud de dichas consideraciones, el órgano fiscalizador concluyó que, el bono de vacaciones como el especial, previstos en los citados artículos 25 y 67 de la ley N° 21.050, respectivamente, tienen el carácter de no imponibles para los funcionarios públicos regidos por el Código del Trabajo, razón por la cual procede que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, regularice la situación del afectado, pagándole las diferencias adeudadas por dichos beneficios, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, en la medida, por cierto, que en cumplimiento de lo expresado en el reseñado dictamen N° 897, de 2019 -dirigido a esta entidad previsional-, no lo haya ya realizado.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº738-20.

 

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