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Exonerados políticos.

CGR determinó que exonerada política no tiene derecho a ejercer la opción de que se le reconozca una pensión no contributiva por vejez y un bono de reconocimiento.

El ente contralor indicó que dicha prerrogativa supone que quien la ejerza tenga derecho a ambos beneficios -pensión no contributiva y bono de reconocimiento-, exigencias que no se cumplen en la especie, por lo que se rechaza su pretensión.

22 de enero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, una exonerada política, para solicitar que se le reconozca el derecho que le asistiría para optar entre una pensión no contributiva por vejez y un bono de reconocimiento.
Al respecto, el ente contralor indicó que de los antecedentes examinados consta que la peticionaria tenía, a la fecha de su exoneración por motivos políticos, 3 años en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, correspondiente al período comprendido entre el 1 de septiembre de 1978 y el 30 de agosto de 1981, concediéndosele el abono del artículo 6° de la aludida ley N° 19.234, por 2 años, 3 meses y 7 días, reuniendo un total de 5 años, 3 meses y 7 días, lapso inferior al de 10 años exigido para a obtener una pensión no contributiva por vejez.
A continuación, el ente contralor adujo que, de esta manera, en atención a que la solicitante carece del derecho a obtener una pensión no contributiva por vejez, no procede reconocerle la posibilidad de ejercer la opción que establece el citado artículo 16, pues dicha prerrogativa supone que quien la ejerza tenga derecho a ambos beneficios -pensión no contributiva y bono de reconocimiento-, exigencias que no se cumplen en la especie, por lo que se rechaza su pretensión.
Finalmente, el órgano fiscalizador indicó que, respecto del otorgamiento de los beneficios de la ley N° 19.992, es dable manifestar que a través del decreto N° 43, de 2010, del ex Ministerio del Interior, se creó la Comisión Valech II, en virtud de lo ordenado por el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405, con el objeto de determinar a las personas que sufrieron las situaciones allí descritas por razones políticas, mediante el proceso calificatorio que regula ese precepto, para otorgarles los beneficios correspondientes.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº1028-20.

 

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