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CGR determinó que personal de ciertas plantas de Gendarmería no pueden ejercer derecho concedido a trabajadores que son voluntarios del Cuerpo de Bomberos de ausentarse de la jornada laboral frente a emergencias.

Solicitada su opinión, Gendarmería de Chile informó que la precitada norma no le resulta aplicable al personal perteneciente a las plantas I y II de esa institución, toda vez que su ejercicio no sería compatible con la naturaleza de la función penitenciaria.

24 de enero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Suboficial de Gendarmería de Chile, encargado de la brigada especial contra incendios del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, a través de la cual reclama en contra de la decisión de su superior de no autorizarlo a impetrar el derecho consagrado en el artículo 66 ter del Código del Trabajo, que permite a ciertos trabajadores que además se desempeñan como voluntarios del Cuerpo de Bomberos a ausentarse de la jornada laboral para concurrir a llamados de emergencia, entendiéndose como trabajado ese tiempo para todos los efectos legales.
Solicitada su opinión, Gendarmería de Chile informó que la precitada norma no le resulta aplicable al personal perteneciente a las plantas I y II de esa institución, como es el caso del recurrente, toda vez que aquel no se encuentra regido por los estatutos a los cuales la disposición legal es extensible, y porque además su ejercicio no sería compatible con la naturaleza de la función penitenciaria.
Al respecto, el ente contralor indicó que según fluye del tenor literal del artículo 66 ter del Código del Trabajo, su ámbito de aplicación -en relación a los funcionarios públicos- se limita a aquellos servidores regidos por los estatutos contenidos en las leyes Nos 18.834 y 18.883, sin que aquella norma haya establecido una distinción en cuanto a que estos últimos cuerpos normativos se apliquen en forma directa o supletoria. En tal sentido, cabe indicar que atendido el carácter supletorio que posee el estatuto administrativo contenido en la ley N° 18.834, respecto al estatuto especial que rige el vínculo laboral del interesado con Gendarmería de Chile, no resultó ajustado a derecho negar al recurrente la posibilidad de ejercer la prerrogativa contenida en el artículo 66 ter del Código del Trabajo bajo el argumento de que a este no le es aplicable el referido texto normativo.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que sin perjuicio de lo anterior, en consideración a que la anotada subsidiariedad reconoce como límite que lo dispuesto por el primero de los referidos estatutos no sea contrario a este último, es pertinente analizar dicha circunstancia para poder determinar si es posible que el recurrente pueda impetrar el ejercicio del derecho por el cual se reclama.
A continuación, el ente contralor adujo que, en este sentido, cabe manifestar que entre las funciones que se le asignan a Gendarmería, conforme a lo dispuesto en los artículos 1° y 3°, letras a) y d), de su citada ley orgánica, están las de atender y vigilar o custodiar a las personas detenidas o privadas de libertad y velar por la seguridad interior de los establecimientos penales y colaborar en la vigilancia de los Centros del Servicio Nacional de Menores, debiendo además ese organismo, por mandato del artículo 3° de la ley N° 18.575, atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, y hacerlo de una manera eficiente y eficaz.
Finalmente y, en virtud de dichas consideraciones, Contraloría concluyó que, en este sentido, cabe manifestar que entre las funciones que se le asignan a Gendarmería, conforme a lo dispuesto en los artículos 1° y 3°, letras a) y d), de su citada ley orgánica, están las de atender y vigilar o custodiar a las personas detenidas o privadas de libertad y velar por la seguridad interior de los establecimientos penales y colaborar en la vigilancia de los Centros del Servicio Nacional de Menores, debiendo además ese organismo, por mandato del artículo 3° de la ley N° 18.575, atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, y hacerlo de una manera eficiente y eficaz.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº918-20.

 

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