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CGR determina que designación en un cargo de alta dirección pública es incompatible con empleo sujeto al Código del Trabajo en el Servicio Nacional de la Discapacidad.

La Asociación de Funcionarios del Servicio Nacional de la Discapacidad -SENADIS-, consultó sobre la procedencia de que trabajadores de dicho servicio postulen a cargos del Sistema de Alta Dirección Pública (SADP), manteniendo su cargo de planta, en armonía con las modificaciones legales incorporadas a aquél por la ley N° 20.955.

28 de enero de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Asociación de Funcionarios del Servicio Nacional de la Discapacidad -SENADIS-, consulta sobre la procedencia de que trabajadores de dicho servicio postulen a cargos del Sistema de Alta Dirección Pública (SADP), manteniendo su cargo de planta, en armonía con las modificaciones legales incorporadas a aquél por la ley N° 20.955.
Requerido su informe, la Dirección Nacional del Servicio Civil manifiesta que los trabajadores del SENADIS, al encontrarse contratados mediante el Código del Trabajo, quedarían al margen de la posibilidad incorporada por el antedicho cuerpo legal, al no poseer un empleo de planta regido por el Estatuto Administrativo.
Al respecto, Contraloría expuso que, conviene anotar que cuando el legislador ha querido considerar en sus normas a quienes se rigen por el Código del Trabajo en instituciones que no cuentan con plantas de personal -como acontece en el SENADIS- lo ha consignado de manera expresa. Así, por ejemplo, el artículo 1° de la ley N° 19.553 concede una asignación de modernización a "los personales de planta y a contrata y a los contratados conforme al Código del Trabajo, de las entidades a que se aplica el artículo 2° de esta ley".
Enseguida, la entidad de control expuso que, dicho lo anterior, es necesario considerar, conforme a lo resuelto por esta Entidad de Fiscalización, entre otros, en sus dictámenes Nos 30.802, de 1996; 32.871, de 2012 y 14.925, de 2013, que si bien el artículo 87 de la citada ley N° 18.834 permite la compatibilidad de ciertos empleos, es menester que, tratándose de cargos sujetos a estatutos diversos, tal compatibilidad se contemple en cada uno de los ordenamientos reguladores de los respectivos desempeños. Por ello, y atendido que ni el Código del Trabajo ni la ley N° 20.422 contienen preceptos que compatibilicen los empleos regidos por ese código con otros sujetos a una normativa legal diversa, no resultan compatibles con aquellos las designaciones en un cargo ADP (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 14.925 y 47.648, de 2013, y 21.713, de 2014, todos de este origen).
A continuación, el dictamen sostiene que, confirma lo anterior, el hecho que la misma ley que introdujo en el reseñado inciso quinto del artículo quincuagésimo séptimo la posibilidad general de mantener la propiedad de un cargo de planta a quien sea designado en un cargo ADP, modificó de manera expresa el artículo 14 de la ley N° 15.076 -cuerpo legal especial que rige a determinados profesionales que se desempeñan en el sector salud-, permitiendo retener la propiedad de sus empleos anteriores incompatibles en el evento de ser nombrados en cargos provistos por el Sistema de Alta Dirección Pública, por un plazo también de hasta nueve años.
Finalmente, el órgano contralor indicó que, en consecuencia, las designaciones en un cargo ADP son incompatibles con un empleo sujeto al Código del Trabajo en el Servicio Nacional de la Discapacidad.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 30.832-19.

 

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