Noticias

Carabineros de Chile.

CGR determina improcedencia de invalidar retiro temporal de exfuncionario de Carabineros de Chile atendida la extemporaneidad de la petición.

El ente contralor ordenó que carabineros deberá adoptar, a la brevedad, las medidas tendientes a afinar el sumario ordenado en contra del interesado, informando de ello al solicitante y a esta Contraloría General en el plazo de 30 días contado desde la recepción del presente oficio.

30 de enero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar, según entiende esta Entidad de Control, sobre la legalidad de su llamado a retiro temporal.
Al respecto, el ente contralor indicó que, el artículo 53 de la ley N° 19.880, establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación de dicho acto.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, en consecuencia, considerando que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el reseñado decreto N° 866, de 2016, dispuso el retiro temporal del interesado a partir del 12 de octubre de esa misma anualidad, su requerimiento ante esta Entidad de Control -de fecha 8 de noviembre de 2019-, para que se deje sin efecto parcialmente ese cese, resulta extemporáneo, por lo que se rechaza su pretensión.
A continuación, el dictamen aduce que, en lo que atañe a la demora en la tramitación del sumario administrativo incoado en su contra, es dable señalar, por un parte, que con arreglo a lo manifestado en el oficio N° 22.516, de 2017, de este Órgano de Control, el retardo en la tramitación de un proceso sumarial no constituye, por sí solo, un vicio que incida en su validez, por cuanto no recae en un aspecto esencial del mismo y, por la otra, que la excesiva dilación en su sustanciación puede originar la responsabilidad administrativa de quien o quienes ocasionen un retraso.
Finalmente Contraloría sostuvo que, por consiguiente, Carabineros de Chile, en virtud de lo establecido en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880 -que imponen la obligación de actuar de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando rapidez y oportunidad en sus decisiones-, en estricta sujeción a esos preceptos, deberá adoptar, a la brevedad, las medidas tendientes a afinar el sumario ordenado en contra del interesado, informando de ello al solicitante y a esta Contraloría General en el plazo de 30 días contado desde la recepción del presente oficio.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº1842-20.

 

RELACIONADO
* CGR determinó que funcionaria de planta profesional de Gendarmería de Chile podrá acceder a una pensión de retiro en el régimen de previsión que rige a Carabineros de Chile…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *