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Municipalidad de Hualaihué.

CGR determinó que resulta improcedente contratar a educadora tradicional afecta a una inhabilidad de ingreso por parentesco con un concejal.

El ente contralor adujo que respecto de la involucrada se configuró la inhabilidad de ingreso a la Municipalidad de Hualaihué a que se refiere el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575.

30 de enero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Municipalidad de Hualaihué, consultando sobre la procedencia de contratar como educadora tradicional a una particular, quien se ha desempeñado a honorarios en aquella entidad edilicia durante diversos períodos, siendo sobrina de un concejal de esa comuna.
Al respecto, el ente contralor indicó que, esta Contraloría General, al pronunciarse acerca de las renovaciones de los convenios a honorarios de quienes estén afectos a la referida causal de inhabilidad sobreviniente, ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 88.382, de 2015, que tratándose de contrataciones posteriores que se sucedan respecto de una misma persona, no resulta necesario analizar nuevamente el cumplimiento del requisito de ingreso de que se trata, en la medida que se mantengan sin solución de continuidad, y sin que en tales casos se exija para conservar dicha protección, que las ulteriores convenciones se refieran a labores de igual naturaleza y por similares funciones.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, consta del examen de los pertinentes convenios y de los registros de esta Entidad Fiscalizadora, que la involucrada se ha desempeñado como educadora tradicional en la Municipalidad de Hualaihué, inicialmente a honorarios, desde el 27 de septiembre al 31 de diciembre de 2016, en la Escuela Básica Antupirén; a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2017, en el mismo colegio y en la Escuela Rural Cordillera Nevada; siendo luego contratada a plazo fijo, en calidad de asistente de la educación, a contar del 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2018; para pasar nuevamente a estar sujeta a un pacto a honorarios entre el 6 de mayo y el 20 de junio de 2019, en la referida Escuela Básica Antupirén, según dan cuenta los decretos alcaldicios N°s. 1.332, de 2016; 196 y 250, ambos de 2017; 8, de 2018; y, 585, de 2019. Igualmente, aparece que entre la interesada y el concejal a que se refiere la recurrente, quien asumió como tal el 6 de diciembre de 2016, existiría un vínculo de parentesco por consanguinidad en tercer grado. Así, se desprende que entre el instrumento celebrado el año 2016 y el de 2017 existió solución de continuidad, toda vez que el primero de ellos rigió hasta el 31 de diciembre de 2016, y el segundo estipuló que su vigencia comenzaría el 1 de marzo de 2017.
A continuación, el dictamen explicó que, consecuentemente con lo expuesto, cabe concluir que si bien durante la primera de las anualidades citadas la prestadora de servicios estuvo amparada por la norma de excepción contenida en el artículo 64 de la ley N° 18.575, pues ya se desempeñaba al momento de sobrevenirle la inhabilidad de que se trata, la protección que otorga ese precepto no resultó aplicable a las nuevas contrataciones a honorarios dispuestas por el anotado ente edilicio, toda vez que, como se adelantara, existió una interrupción del vínculo laboral, por lo que correspondía que aquel organismo las dejara sin efecto.
Finalmente Contraloría sostuvo que, en conclusión, respecto de la involucrada se configuró la inhabilidad de ingreso a la Municipalidad de Hualaihué a que se refiere el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, siendo necesario hacer presente que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 63 de dicho texto legal, la designación de una persona inhábil será nula.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº1334-20.

 

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