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Consulta indígena.

CGR determinó que Acuerdos del Concejo Municipal de Curarrehue que contenía obligación de que proyecto extractivo en esa comuna debía ser aprobado por «Consejo de Lonkos» no se ajustaron a derecho.

El ente contralor adujo que estos acuerdos no constituyen funciones que la ley N° 18.695 haya incorporado a las competencias de las entidades edilicias.

3 de febrero de 2020

Se dirigióa la Contraloría General de la República, la presidenta de la Asociación Comunitaria para la Administración del Fondo de Asociatividad del Proyecto Añihuerraqui, solicitando un pronunciamiento relativo a la legalidad del acuerdo del Concejo Municipal de Curarrehue que habría establecido que cualquier proyecto extractivo que desee desarrollarse en esa comuna, debe ser aprobado previamente por el “Consejo de Lonkos”, el cual, a la fecha de la presentación, no habría contado con personalidad jurídica.
Al respecto, el ente contralor indicó que, el ordenamiento jurídico contempla en la ley N° 19.253, en el Convenio N° 169 y en decreto N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, la constitución de las agrupaciones indígenas, los requisitos que deben cumplir para la obtención de personalidad jurídica, su representatividad y los procedimientos para efectuar las consultas indígenas. En este orden de consideraciones, resulta necesario recordar que el artículo 19, N° 21, de la Constitución Política de la República, dispone que la Carta Fundamental garantiza a todas las personas “El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen”.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, os artículos 71 y 79 de la mencionada ley N° 18.695 prevén, respectivamente, que en cada municipalidad habrá un concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley; y las funciones que a dicho cuerpo pluripersonal le corresponde ejercer.
A continuación, el dictamen razona que, en este contexto, tanto la determinación de las personas jurídicas representativas de las organizaciones indígenas, como la declaración del concejo municipal en orden a establecer limitaciones a ciertas actividades económicas, no constituyen funciones que la citada ley N° 18.695 haya incorporado a las competencias de las entidades edilicias.
Finalmente Contraloría sostuvo que, en consecuencia, cabe concluir que los acuerdos N°s. 285, de 2017, y 470, de 2018, de la Municipalidad de Curarrehue, no se ajustaron a los criterios señalados precedentemente, debiendo adoptar las medidas necesarias para su regularización, informando de ello a la Contraloría Regional de La Araucanía dentro del plazo de 90 días hábiles, contado desde la total tramitación del presente dictamen.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº914-20.

 

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