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Ejército de Chile.

CGR determinó que empleado civil del Ejército clasificado en lista Nº 1 puede ser incluido en la nómina anual de retiros.

El ente contralor adujo que Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas permite, expresamente, que un funcionario ubicado en la lista Nº 1, puede ser agregado en la cuota de alejamientos.

3 de febrero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un exfuncionario del Ejército, para reclamar en contra de la decisión de incluirlo en la lista anual de retiros correspondiente al año 2018, no obstante encontrarse calificado en lista Nº 1.
Al respecto, el ente contralor indicó que, el documento Nº 6800/10009, de 2018, del jefe del Estado Mayor General del Ejército suplente, acompañado por el señor XOP, cuyas letras h) e i), refieren que se excluyó de la lista anual de retiros a un total de 24 empleados civiles con más de 30 años de servicios, no permite corroborar su alegación, considerando que el comandante del Comando de Personal, en su oficio Nº 1540/46, de 2018, sobre disposiciones de personal correspondiente al período de calificaciones 2017/2018, estableció un número total de 179 empleados civiles llamados a retiro, por escalafón y leyes —profesionales, técnicos, administrativos, ley Nº 18.914 y ley Nº 15.076—.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, por otra parte, el interesado expone que en su caso se habría infringido lo dispuesto en el artículo 19, Nº 3, de la Carta Fundamental, referido a la igual protección en el ejercicio de sus derechos, en especial, lo establecido en su inciso segundo, en orden a que, tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos, pues estima que al encontrarse en la lista Nº 1, no pudo ser incluido en la nómina anual de retiros.
En este sentido, el dictamen razona que, sobre el particular, se debe reiterar que el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas permite, expresamente, que un funcionario ubicado en la lista Nº 1, puede ser agregado en la cuota de alejamientos, de manera que no se advierte cómo se pudo vulnerar dicho precepto constitucional.
Finalmente Contraloría sostuvo que, en lo que dice relación con su petición de reincorporación, cabe señalar, en conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 60 de la citada ley Nº 18.948, que solo podrá reintegrarse el personal acogido a retiró temporal, situación en la que no se encuentra el interesado, considerando que la inclusión en la lista anual de retiros constituye una causal de retiro absoluto. En consecuencia, el ente fiscalizador concluyó que, en los aspectos reclamados, no se advierte la existencia de ninguna irregularidad que incida en la licitud de la inclusión del solicitante en la lista anual de retiros, correspondiente al año 2018.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº847-20.

 

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