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Carabineros de Chile.

CGR determinó que reglamento de feriados, permisos, licencias y otros beneficios, no impide que el llamado al servicio finalice por vencimiento del plazo de dicho nombramiento.

No existió ningún impedimento para que el recurrente cesara en su cargo a contar del año 2017.

3 de febrero de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia de obtener el beneficio contemplado en el inciso sexto del artículo 20 del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios.
Al respecto, el ente contralor indicó que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el día 3 de noviembre de 2017, el interesado fue notificado de la resolución N° 428, de esa misma anualidad, de la Dirección General de Carabineros de Chile, la que clasificó como una invalidez de segunda clase la dolencia que padece, por lo que debe entenderse, al contrario de lo indicado por dicha institución policial, que a contar del día siguiente, el recurrente se encontró en la hipótesis que regula el citado artículo 20, y por ende, exento de la obligación de trabajar, manteniendo el derecho a gozar de sus remuneraciones.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, sin embargo, cabe indicar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes Nos 37.185, de 2009 y 53.481, de 2013, de este origen -emitidos a propósito del análisis del artículo 152 de la ley N° 18.834, norma similar a la del mencionado artículo 20 del decreto N° 625, de 1964-, que el beneficio en estudio libera al funcionario de la obligación de desempeñar su cargo, pero no impide que cese, antes de cumplirse el aludido plazo de seis meses, por otra causal legal, tal como ocurrió en la especie.
A continuación, el dictamen explicó que, en efecto, resulta necesario recordar que, según lo previsto en el artículo 32 quinquies del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, los llamados al servicio -calidad en la cual servía el interesado- cesarán en sus funciones, entre otras causas, por el vencimiento del plazo de su llamamiento, el que no podrá ser superior a cinco años. De esta manera, no existió ningún impedimento para que el recurrente cesara en su cargo a contar del día 5 de noviembre de 2017, por haberse verificado, a su respecto, una causal de desvinculación obligatoria, esto es, el cumplimiento del plazo máximo de 5 años del llamado al servicio.
Finalmente Contraloría sostuvo que, en consecuencia, no se advierte la existencia de ninguna irregularidad en el cese del exfuncionario de Carabineros de Chile, por lo que se desestima su pretensión.

Vea texto íntegro del Dictamen Nº1180-20.

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