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Carabineros de Chile.

CGR determinó que Estatuto del Personal de Carabineros de Chile no permite obtener dos veces el denominado sueldo precedente al superior.

Asimismo, el ente contralor adujo que derecho al cobro de remuneraciones en Carabineros de Chile prescribe en el plazo de cinco años.

4 de febrero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar el pago del sobresueldo precedente al superior, en virtud de lo señalado en el artículo 43, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de ese organismo policial, que, a juicio del recurrente, correspondería al del grado 2.
Al respecto, el ente contralor indicó que, esta Contraloría General, en el ejercicio de su atribución exclusiva para pronunciarse sobre el derecho a sueldos, manifestó en su dictamen N° 68.635, de 2011, entre otros, que, por regla general, de conformidad con el reseñado artículo 43, solo pueden percibirse hasta dos sueldos superiores, los cuales ya percibe el interesado, a quien le fue reconocido el sueldo superior, grado 5, y el precedente al superior, grado 3, de modo que acceder a la petición del señor Ulloa Canales importaría permitir que se reciba dos veces un sueldo precedente al superior, incorporando así un tercer beneficio, por una vía no contemplada para ello por el legislador.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, la preceptiva de esa institución policial solo contempla, como excepción a la anotada regla general, la disposición contenida en el artículo 44, N° 1, del referido texto estatutario, que permite optar a la renta inmediatamente superior al sueldo en posesión -denominado tercer sueldo superior, que en el caso de que se trata, sería el grado 2-, norma especial que, por tal razón, debe tener una aplicación estricta a las hipótesis que indica esa norma, en ninguna de las cuales se encuentra el recurrente.
En este sentido, el dictamen razona que, de esta manera, en el evento que el legislador hubiese querido permitir optar a un tercer aumento remuneratorio, a través de la disposición contenida en la letra d) del citado artículo 43, tal como plantea el recurrente, lo habría señalado expresamente, caso en el cual carecería de sentido la regulación excepcional contenida en el N° 1, del anotado artículo 44, para acceder al denominado tercer sueldo superior. Por consiguiente, cabe concluir, en mérito de lo expuesto, que al interesado no les asiste el derecho a percibir nuevamente el beneficio de sueldo precedente al superior, que, en su opinión, sería el del grado 2, razón por la cual se desestima la pretensión deducida.
Finalmente Contraloría sostuvo que, en relación con su reclamo relativo a las diferencias de remuneraciones que se le adeudarían producto de su reubicación en el grado del año 2009, se debe hacer presente que el derecho al cobro de remuneraciones en Carabineros de Chile está sujeto a la norma contenida en el artículo 2.515 del Código Civil, por lo que prescribe en el plazo de cinco años contado desde la fecha en que se hiciere exigible, según se precisó en los dictámenes Nos 23.013, de 2006 y 86.200, de 2016, de este origen, entre otros, de manera que el derecho a cobrar los eventuales emolumentos que pudieran debérsele al solicitante a la fecha de su presentación ante esta Contraloría General, de fecha 24 de octubre de 2018-, se encontraba prescrito por haber transcurrido largamente el aludido plazo.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº876-20.

 

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