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Reintegro.

CGR determinó que ex Director del Servicio de Salud Ñuble deberá reintegre sumas pagadas en exceso por concepto de asignación de alta dirección pública.

Esto, a pesar del retraso de la Administración en afinar la evaluación de que se trata.

11 de febrero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el ex Director del Servicio de Salud Ñuble, reclamando de la legalidad de la orden de reintegrar, en parte, la asignación de alta dirección pública percibida con motivo del convenio de desempeño celebrado con el Ministerio de Salud conforme a lo establecido en el artículo sexagésimo primero de la ley N° 19.882, en circunstancias que la evaluación del mismo se habría hecho de forma tardía. En subsidio solicita la condonación de lo adeudado por tal concepto.
Requerida de informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales indicó que la evaluación por la que se reclama, si bien fue tardía, es concordante con el porcentaje de cumplimiento que arrojó la propia autoevaluación del recurrente, esto es, un 90% de cumplimiento, por lo que procede que éste restituya las sumas pagadas en exceso.
Al respecto, el ente contralor indicó que, conforme a la documentación tenida a la vista, aparece que mediante la resolución exenta N° 1.112, de 16 de diciembre de 2015, del Ministerio de Salud, se aprobó el convenio de desempeño suscrito entre el recurrente y esa Cartera de Estado, estableciéndose en ese acuerdo de voluntades las obligaciones que el señor Paul Espinoza debía cumplir derivadas del cargo de alto directivo público que ejerció.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, el primer periodo de desempeño, comprendido entre 1 de febrero de 2015 al 31 de enero de 2016, fue evaluado a través de la resolución exenta N° 1.036, de 29 de agosto de 2017, determinándose un 100% de cumplimiento. El segundo periodo de desempeño, que contemplaba del 1 de febrero de 2016 al 31 de enero de 2017, fue evaluado mediante la resolución exenta N° 137, de 2018, determinándose un 90% de cumplimiento de las metas comprometidas. En este punto cabe destacar que el interesado percibió los montos correspondientes al 100% de la asignación de alta dirección pública, lo que provocó que, al conocerse el verdadero porcentaje de cumplimiento, se produjera una diferencia entre el monto efectivamente percibido y aquel a que tenía derecho, lo que motivó que se le solicitara el reintegro antes aludido, sin que se advierta reproche que formular sobre tal exigencia.
Por otro lado, la entidad de control sostuvo que, en lo que se refiere al reclamo por el retraso en la antedicha evaluación, cabe manifestar que en armonía con lo expuesto en los dictámenes Nos 74.818, de 2013, y 41.199, de 2014, de este origen, la Administración puede cumplir válidamente sus actuaciones en una fecha posterior a la preestablecida, atendido que, salvo disposición legal expresa en contrario, los plazos que la rigen no poseen el carácter de fatales, de modo que no se aprecia una anomalía en tal aspecto.
Finalmente Contraloría sostuvo que, en este contexto, no cabe sino concluir que a pesar del retraso de la Administración en afinar la evaluación de que se trata, el recurrente debe reintegrar las sumas que le fueron pagadas en exceso por concepto de la asignación de alta dirección pública.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº1904-20.

 

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