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Carabineros de Chile.

CGR determinó que las respectivas jefaturas de Carabineros de Chile deben fiscalizar el uso de licencias médicas.

El ente contralor sostuvo que no corresponde que un integrante de la Comisión Médica Central, se pronuncie acerca de un asunto que debe conocer ese cuerpo colegiado.

15 de febrero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de la determinación adoptada por la Comisión Médica Central de ese organismo policial, que rechazó la licencia médica que utilizó entre los días 3 de enero y 1 de febrero de 2018.
Al respecto, el ente contralor indicó que, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 67 de la citada orden general N° 1.970, de 2010, y con lo señalado en el dictamen N° 5.807, de 2016, de este origen, que el superior directo deberá disponer visitas domiciliarias al personal lesionado o enfermo, poniendo en conocimiento de la Contraloría Médica, cualquier irregularidad que verifique o le sea denunciada. Luego, resulta necesario destacar que el artículo 71 de la anotada orden general N° 1.970, de 2010, establece, en lo pertinente, que corresponderá el rechazo de la licencia médica cuando el funcionario incurra en alguna de las infracciones que se señalan, entre otras, el incumplimiento del reposo indicado en la licencia.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, en este sentido, se debe expresar que el procedimiento descrito en el informe N° 490, de 2018, del Departamento Contraloría Médica, no se ajustó a la normativa que rige la materia, por cuanto la fiscalización del uso de las licencias médicas de los funcionarios de Carabineros de Chile, en primer término, es de competencia del superior directo, el cual, si advierte alguna irregularidad, lo debe poner en conocimiento de esa contraloría médica, circunstancia que de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que hubiese ocurrido.
Luego, el dictamen añadió que, en otro aspecto, es posible advertir además, que dicho informe N° 490, de 2018, al contener la decisión de rechazar la licencia médica conferida al recurrente y ser suscrito por un miembro de la Comisión Médica Central, importó realizar un prejuzgamiento de la situación del afectado por parte de él -considerando que la atribución para resolver si se aprueba, modifica o rechaza un reposo se radica en ese cuerpo colegiado y a través del pertinente acto administrativo-, lo que, en armonía con lo sostenido en los dictámenes Nos 7.708, de 2007 y 77.909, de 2011, de este Organismo Contralor, entre otros, resulta improcedente, toda vez que ello implica una transgresión a los principios de objetividad e imparcialidad que deben observar los integrantes de esa comisión.
Finalmente Contraloría sostuvo que, en consecuencia, en atención a las consideraciones expuestas, se acoge el reclamo del solicitante, debiendo esa Comisión Médica Central, en virtud de lo previsto en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, invalidar los mencionados actos administrativos, efectuando un nuevo análisis de la situación médica del recurrente, lo que deberá ser informado a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº2532-20.

 

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