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Carabineros de Chile.

CGR determinó que para el cómputo de la pensión de retiro se contabiliza solo el tiempo hasta el cese.

Esto, a propósito de solicitud de un exfuncionario de Carabineros de Chile que solicitó la reliquidación de su pensión de retiro.

16 de febrero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar, en razón de los motivos que expone, la reliquidación de su pensión de retiro.
Al respecto, el ente contralor indicó que, según lo prescrito en el artículo 65, letra b), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que no podrán continuar en servicio quienes hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios morales y disciplinarios de tal gravedad, que su permanencia sea inconveniente para el prestigio institucional, los cuales serán eliminados de forma inmediata, a través de su llamado a retiro temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, de la misma ex Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -lo que, en el caso del interesado, se verificó a través del decreto N° 9, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional-, quedando las condiciones definitivas de su alejamiento supeditadas al dictamen del sumario correspondiente.
Por otro lado, el órgano fiscalizador adujo que respecto del planteamiento del solicitante, esto es, que para el cálculo de su pensión de retiro se debiese contabilizar el tiempo hasta el 14 de enero de 2009 -data en que, según expone, se le habría notificado el decreto N° 223, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual se complementa el citado decreto N° 9, de 2008, en el sentido de precisar que la causal de cese es la de retiro temporal-, se debe expresar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 10.485, de 2013, de esta Entidad de Control, que el primer acto administrativo citado, no tiene la virtud de prorrogar los efectos del cese hasta la fecha indicada en este párrafo, ya que a través de ese instrumento -decreto N° 223, de 2008-, por los motivos que en él se señalan, únicamente se confirmó una causal ya aplicada.
Finalmente Contraloría sostuvo que, por lo tanto, cabe concluir que, en la situación en estudio, el cese del recurrente se produjo al ser notificado del citado decreto N° 9, de 2008, que dispuso su retiro temporal, esto es, el 29 de febrero de 2008, quedando desde esa data desvinculado de Carabineros de Chile, tal como se manifestó, para un caso similar, en el dictamen N° 34.032, de 2013, de esta procedencia.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº2.529-20.

 

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