Noticias

Gendarmería.

CGR determinó que persona condenada por robo con homicidio y otros delitos, para postular al beneficio de la libertad condicional debe cumplir dos tercios de su condena.

El ente contralor adujo que la que la condena incluye la totalidad de las penas que se le han impuesto, con independencia de las fechas de las mismas.

17 de febrero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un particular que se encuentra cumpliendo condena en un recinto penitenciario por los delitos que indican, solicitando un pronunciamiento que determine el criterio que permita calcular cuándo le sería posible a su representado postular al beneficio de la libertad condicional.
Señalan que Gendarmería de Chile, en su último cómputo, estableció que, tomando en consideración que su representado se encuentra condenado por varios delitos cuyas condenas sumadas superan los veinte años y que uno de esos ilícitos corresponde al de robo con homicidio, conforme a la aplicación de la normativa pertinente a la libertad condicional, debe cumplir al menos dos tercios de la condena total para postular al beneficio, lo que se cumpliría en el año 2030.
A juicio de los recurrentes, Gendarmería de Chile realiza una interpretación errónea de la normativa aplicable, por cuanto no considera que algunos delitos fueron cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 18.144, que modificó el decreto ley N° 321, de 1925, reemplazando respecto de determinados delitos la regla que permitía postular una vez cumplidos diez años de condena o la mitad de ella, según correspondiera, por otra que supone cumplir dos tercios de la misma. Por ello, estiman que para efectuar el cálculo correcto se deben aplicar las normas vigentes a la época de comisión de los respectivos delitos, tomando en cuenta que la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha manifestado que los principios pro reo y de irretroactividad de la ley penal son aplicables a la figura de la libertad condicional.
Al respecto, el ente contralor indicó que, ante la concurrencia de diversos delitos, entre los cuales exista alguno al que le sea aplicable la regla del inciso tercero del citado artículo 3°, la postulación al beneficio de la libertad condicional solo podrá tener lugar cuando el condenado haya cumplido dos tercios del total de la condena. Luego, considerando que los requisitos para la obtención del beneficio de que se trata son aquellos que se exigen al momento de la postulación y que el ordenamiento contempla una única regla de cálculo del tiempo de la condena, para la determinación de este debe sumarse la duración de todas las penas impuestas -conforme al tenor del citado artículo 2° del decreto ley N° 321, de 1925-, sin que el ordenamiento permita excluir de ese cómputo determinadas condenas, en atención a las fechas de estas.
Enseguida, la entidad fiscalizadora adujo que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la consulta se refiere a una persona condenada a penas privativas de libertad por diversos delitos, varios de ellos cometidos antes de la modificación incorporada al decreto ley N° 321, de 1925, por la ley N° 18.144 -que reemplazó respecto de determinados delitos la regla que permitía postular una vez cumplidos diez años de condena o la mitad de ella, según el caso, por otra que supone cumplir dos tercios de la misma- y el resto de aquéllos cometidos con posterioridad a esa modificación legal, entre estos últimos el de robo con homicidio.
Finalmente Contraloría expresó que, siendo ello así y conforme a lo antes expresado, existiendo entre los delitos indicados uno al que le resulta aplicable el inciso tercero del citado decreto ley, para postular al beneficio de la libertad condicional la persona de que se trata debe cumplir dos tercios del tiempo de condena, determinándose este con la sumatoria de todas las penas que se le han impuesto, incluso de aquellas aplicadas según la normativa anterior a la referida modificación legal, ya que el legislador contempla una única regla de cálculo del tiempo de condena y no admite la exclusión de determinadas penas. En consecuencia, corresponde confirmar el criterio de cálculo aplicado por Gendarmería de Chile.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº2.771-20.

 

RELACIONADO
* CGR determina que funcionaria de la PDI se encuentra amparada por el fuero maternal por el tiempo que dure dicho beneficio…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *