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Carabineros de Chile.

CGR determina que no se advierten irregularidades en actuación de autoridad de no continuar con tramitación del decreto mediante el cual llamaba al servicio al afectado.

Esta actuación fue a consecuencia de los cambios estructurales motivados por la reciente asunción del nuevo Alto Mando.

19 de febrero de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un ex Coronel de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad de no tramitar el acto administrativo mediante el cual sería llamado al servicio.
Al respecto, Contraloría expuso que, de las presentaciones del recurrente se desprende que aquel considera que por medio del referido documento electrónico N.C.U. 78605682, la autoridad habría invalidado el citado decreto N° 1.998, de 2018, en circunstancias que, por una parte, aquel documento fue un acto de mero trámite que dispuso que se efectuase la actuación que en él se señaló y, por la otra, dicho decreto no fue invalidado sino retirado de tramitación antes de que produjese efectos jurídicos, por disponerlo así la autoridad, de modo que, al no haber existido un proceso invalidatorio la autoridad respectiva no incurrió en ninguna falta al no disponer su audiencia previa, como se alega.
Enseguida, la entidad de control expuso que, Respecto de la falta de motivación en la decisión de la autoridad de retirar de tramitación el decreto N° 1.998, de 2018, es útil precisar que dicha actuación fue a consecuencia de los cambios estructurales motivados por la reciente asunción del nuevo Alto Mando, ocurrido el mes de abril de 2018, que provocaron que tras constatarse la existencia de suficiente personal en servicio activo para servir en la destinación en la que prestaba servicio el peticionario se resolvió no perseverar en su nombramiento, por lo que tal cuestionamiento también debe ser rechazado.
A continuación, el dictamen sostiene que, a su vez, en lo que respecta a la supuesta confianza legítima que le asistiría, de que sería llamado al servicio, cabe anotar que al haberse tratado de un nombramiento que no se verificó -por las razones expresadas-, y no de un vínculo laboral que no se renovó bajo ciertos términos, no se dan los supuestos para invocar este principio.
Finalmente, el órgano contralor indicó que, en consecuencia, dado que no se advierte ilegalidad o irregularidad alguna, en la actuación de la autoridad de desistirse de llamar a servicio al recurrente, se desestima su pretensión.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 2.191-20.
 

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