Noticias

Municipalidad Isla de Maipo.

CGR determinó que no procede que crematorio de mascotas funcione bajo el amparo de una patente de microempresa familiar.

El ente contralor adujo que, esto, toda vez que no se reúnen los requisitos legales previstos al efecto.

23 de febrero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Municipalidad de Isla de Maipo, solicitando un pronunciamiento relativo a la procedencia de otorgar patente de microempresa familiar para el desarrollo de la actividad económica correspondiente a un crematorio de mascotas, atendido un requerimiento que en tal sentido le ha formulado un tercero interesado en desarrollar dicha labor en su casa habitación.
Al respecto, el ente contralor indicó que es necesario tener presente lo dispuesto en el decreto supremo N° 29, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión para incineración, coincineración y coprocesamiento, cuyo objetivo es -según lo establece expresamente el inciso segundo de su artículo 1- prevenir los efectos negativos sobre la salud de la población y los recursos naturales, derivados de las emisiones tóxicas provenientes de los procesos de incineración.
Enseguida, la entidad fiscalizadora adujo que, de la normativa expuesta se puede advertir que la actividad correspondiente a un crematorio de mascotas es de aquellas reguladas por la norma de emisión aludida, precisamente en atención a la emanación de contaminantes que aquella trae aparejada, haciéndole exigible una serie de requisitos con el objetivo de cumplir su señalada finalidad de prevención de efectos negativos sobre la salud de la población y los recursos naturales, derivadas de las emisiones tóxicas provenientes de los procesos de incineración. En conformidad con ello, y atendido el proceso de incineración que supone la operación de un crematorio de mascotas, cabe concluir que esta corresponde a una actividad contaminante, por lo que a su respecto no se configura uno se los supuestos para que pueda ser realizada al amparo de una patente de microempresa familiar.
En ese sentido, el dictamen indica que lo anterior resulta concordante, por lo demás, con lo señalado por la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de su circular N°118, de 2003 -DDU126-, en cuanto se refiere a las actividades de carácter inofensivo que pueden desarrollarse en una casa habitación -es decir, aquellas que no son peligrosas, contaminantes o molestas-, entendiendo por tales “todas aquellas que no producen: ruidos u olores molestos, vibraciones o trepidaciones, emisiones de material particulado nocivo y gases peligrosos o que facilitan la proliferación de vectores tales como roedores, moscas y otros insectos, inseguridad por incendio y otros siniestros de similar naturaleza”, clasificando en conformidad con ello a la actividad o establecimiento de crematorio de mascotas como no susceptible de acogerse a la normativa de las microempresas familiares.
Finalmente Contraloría expresó que, en consecuencia, este Organismo de Control cumple con señalar que la actividad de crematorio de mascotas, por tratarse de una actividad contaminante, sujeta a la regulación de la norma de emisión para incineración, coincineración y coprocesamiento, contenida en el aludido decreto N° 29, no puede ser objeto de una patente de microempresa familiar.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº2.726-20.

 

RELACIONADO
* CGR determinó que Circulares del Ejército sobre conducto regular deben someterse a normas de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *