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Licitación.

CGR desestimó recurso de revisión presentado por Municipalidad de Linares por no aportarse antecedentes que fundamenten la causal alegada.

El oficio recurrido ordenó a la referida entidad edilicia iniciar un procedimiento de invalidación del proceso licitatorio denominado «Reposición con Relocalización Biblioteca Municipal de Linares.

24 de febrero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Municipalidad de Linares, deduciendo un recurso extraordinario de revisión en contra de los oficios N°s. 7.411, de 2018, y 1.319, de 2019, de esa Sede Regional.
Cabe señalar que el primero de estos ordenó a la referida entidad edilicia iniciar un procedimiento de invalidación del proceso licitatorio denominado “Reposición con Relocalización Biblioteca Municipal de Linares”, e instruir un procedimiento disciplinario para determinar la responsabilidad administrativa que haya lugar. Por su parte, en tanto que el segundo de los indicados pronunciamientos rechazó la solicitud de reconsideración deducida por el municipio e instruyó acreditar el cumplimiento del oficio anterior, lo complementó en lo que allí señala.
La entidad edilicia recurrente fundamenta su presentación -en aplicación de la letra b) del artículo 60 de la ley N° 19.880-, manifestando que en la dictación de los oficios de la especie se habría incurrido en manifiesto error de hecho, consistente en supuestos errores de cálculo y análisis de los documentos de la licitación pública revisada.
Al respecto, el ente contralor indicó que, en cuanto a la causal deducida para solicitar el presente recurso extraordinario de revisión, es dable recordar que, conforme a la letra b) del indicado artículo 60 de la ley N° 19.880, este procede contra actos administrativos cuando en su dictación se incurra en manifiesto error de hecho y que este haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, en la presentación de la especie no se agregan nuevos antecedentes que se refieran a un error de hecho -como se señala-, sino que se reiteran argumentos ya tenidos a la vista en la emisión de los pronunciamientos impugnados, con cuya ponderación el recurrente no está de acuerdo.
Finalmente Contraloría sostuvo que, en efecto, no se aportan en esta oportunidad antecedentes suficientes que configuren la causal alegada para hacer procedente el recurso de revisión, sin que pueda advertirse la presencia de un error de hecho o que hayan existido documentos u otros antecedentes de valor esencial para la resolución del asunto a los cuales no se haya tenido acceso con anterioridad a la emisión de los actos recurridos, de manera que el municipio no ha podido desvirtuar en esta ocasión las instrucciones cuestionadas. Por consiguiente, no cabe sino desestimar la presentación de la especie.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº2932-20.

 

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