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Subsecretaría de Prevención del Delito.

CGR determinó que derecho a feriado que puede impetrar personal a honorarios no se pierde al cambiar su calidad jurídica a la de funcionario público.

Esto, a propósito de consulta por feriado que pueden solicitar servidores a honorarios y que, habiendo cumplido un año o más en la institución, fueron traspasados a la contrata para el año 2020.

25 de febrero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Subsecretaría de Prevención del Delito, con ocasión de lo concluido en el dictamen N° 24.807, de 2019, de este origen, para consultar por el feriado que pueden solicitar los servidores a honorarios cuyos contratos contemplaban el derecho a descanso una vez completado un año calendario con ese organismo y que, habiendo cumplido un año o más en la institución, fueron traspasados a la contrata para el año 2020.
Al respecto, el ente contralor indicó que, cabe recordar que del citado dictamen se desprende, en lo que interesa, que los servidores que se han desempeñado por un año a honorarios conforme al inciso segundo del artículo 11 de la ley N° 18.834, que acceden al derecho a feriado en virtud de lo dispuesto en su respectivo contrato, y luego pasan a la contrata sin interrupción de sus servicios -ya sea por disposición legal, por concurso o por decisión de la autoridad respectiva-, no pierden ese derecho al cambiar su calidad jurídica a la de funcionario público. Lo anterior se traduce en que en esta nueva condición, no necesitan cumplir nuevamente un año de desempeño para tener derecho a feriado -pues, como ya se señaló, ya gozaban de ese derecho en las condiciones antes señaladas-, por lo que cada vez que se inicie una nueva anualidad les surge el derecho de solicitar el periodo completo de feriado que les corresponde conforme con las reglas generales.
Enseguida, el órgano fiscalizador adujo que, en ese orden de ideas, es menester distinguir dos situaciones. La primera, que se produce cuando los servidores a honorarios son traspasados a la contrata durante una anualidad en curso, y la otra, cuando el traspaso se produce a partir de una nueva anualidad.
Dicho esto, el ente contralor expuso que, en la primera situación, el descanso a que tienen derecho esos funcionarios públicos -antes servidores a honorarios-, es solo el feriado a que tuvieron derecho en virtud de su convenio a honorarios -ya sea su totalidad si no hubieren gozado de él, o lo que restare de él si hubiesen tomado solo una parte-, toda vez que tal como lo expresó el dictamen N° 24.233, de 2018, no es posible que una persona disfrute dos veces de esa prerrogativa en idéntico año calendario, aunque se hubiere desempeñado en diversas calidades jurídicas.
Por otro lado, agregó que, en la segunda situación, esto es, cuando son traspasados a partir de un nuevo año, si tales funcionarios tuvieron derecho a feriado la anualidad anterior en virtud de su convenio a honorarios y no lo solicitaron o solo gozaron de una parte de él, podrán ejercerlo una vez traspasados a la contrata, y también podrán solicitar hacer uso del feriado de la anualidad en curso, ahora en esta última calidad.
Finalmente Contraloría sostuvo que, en consecuencia, procede que la Subsecretaría de Prevención del Delito conceda el feriado que corresponda conforme con los criterios explicados precedentemente, los que son aplicables tanto a los funcionarios a contrata o de planta, que previamente fueron servidores a honorarios en las condiciones señaladas en este dictamen.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº3.061-20.

 

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