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DOM de Arica.

CGR determinó que obra nueva en Arica se construyó fuera de zona típica y pintoresca declarada por decreto.

Esto, a propósito de denuncia a la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Arica, por no haber ordenado la paralización de la obra nueva que indica.

27 de febrero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un particular denunciando a la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Arica, por no haber ordenado la paralización de la obra nueva que indica, construida dentro de una zona típica y pintoresca sin la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), pese al requerimiento en ese sentido de parte de este último, infringiendo con ello, a su juicio, las normas de la ley N° 17.288.
Al respecto, el ente contralor indicó que la ley N° 17.288 permite que en las zonas típicas o pintorescas se efectúen las acciones previstas en el artículo 30 de esa ley, con los efectos allí contemplados. Dicha disposición exige autorización previa del CMN sólo respecto de las obras y construcciones a que se refiere su numeral 1, mientras que para los estacionamientos, entre otros casos contemplados en su N° 2, únicamente señala que deberán ajustarse al reglamento de esa ley. En tanto, el reglamento correspondiente se limita a indicar que las intervenciones en estacionamientos de automóviles deben ajustarse a los valores y atributos identificados para la zona típica o pintoresca de que se trate, respetando los elementos que contribuyen al carácter ambiental y propio de la misma. Por lo tanto, para las intervenciones en estacionamientos al interior de una zona típica o protegida no se requiere de autorización previa del CMN, a menos que impliquen obras o construcciones de las mencionadas en su numeral 1.
Enseguida, el órgano fiscalizador adujo que, en el caso examinado es importante precisar que el edificio del supermercado fue construido fuera de la zona protegida en comento, por lo que dicha obra, no necesitaba autorización del CMN. Además, la empresa dueña del predio contó con un permiso de edificación de obra nueva otorgado por la respectiva DOM, destinado a equipamiento comercial supermercado, que incluía una obra nueva de un piso con altillo (con una superficie total construida de 2.163,13 m2), más 112 estacionamientos. Sin embargo, los estacionamientos de superficie sí se ubican parcialmente dentro del polígono de protección declarado como zona típica o pintoresca por el anotado decreto N° 211. Ese sector de estacionamientos ya era utilizado como tal antes de su declaratoria, por lo que no habría habido una intervención propiamente tal en el área en cuestión. En ese contexto, no se produjo una alteración sustantiva, ni construcciones nuevas que implicaran solicitar una autorización del CMN, ya que la regulación especial no se la exige a los estacionamientos en sí.
Dicho esto, el ente contralor expuso que, los cierros exteriores no requieren de un permiso de edificación, en concordancia con lo señalado en el artículo 5.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Circular contenida en el Ord. N° 582, de 2007, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En consecuencia, no se advierte una actuación ilegal por parte de la DOM de Arica, ya que el cierre perimetral de una propiedad privada no requería de su permiso, ni tenía facultades para ordenar su paralización.
Finalmente Contraloría sostuvo que, en cuanto a si el dueño requería autorización del CMN para levantar el muro perimetral, el CMN es el organismo técnico para determinar a través de los lineamientos de intervención que imparta, cómo deben ser estos muros o cierros para ajustarse a los valores y atributos identificados para la zona típica o pintoresca de que se trata, respetando con dicha intervención los elementos que contribuyen al carácter ambiental y propio de la misma.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº3.272-20.

 

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