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Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas.

CGR determinó que autoridad administrativa puede determinar libremente bases y condiciones de procesos de selección.

El ente contralor indicó que esto, siempre en el marco del respeto a las disposiciones que regulan la materia.

2 de marzo de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un funcionario de la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas, para hacer presente que postuló, vía correo electrónico, a un proceso de selección para un cargo a contrata, convocado por la Dirección Nacional de Obras Hidráulicas, sin embargo, indica que en las bases se especificaba que debía postularse a través del Portal de Empleos Públicos.
El recurrente añade que remitió un e-mail al correo de contacto señalado en las pautas concursales, reiterando se acusara recibo de su postulación, el que no fue contestado, agregando que se reunió con un funcionario de esa dirección nacional, el cual le habría indicado que tal correo era solo para responder una vez finalizado el proceso, ante lo cual el peticionario consulta por qué los otros servicios del Ministerio de Obras Públicas indican en las bases un correo de consultas, un número de contacto y un responsable del certamen, estimando que tales bases se encontrarían mal elaboradas.
Al respecto, el ente contralor indicó que en armonía con lo expresado en los dictámenes Nos 16.613, de 2004 y 19.685, de 2014, de este origen, entre otros, que la ley N° 18.834, no contiene normas precisas en cuanto a la forma en que deben llevarse a cabo los concursos para proveer empleos públicos, por lo que la autoridad administrativa, siempre en el marco del respeto a las disposiciones que regulan la materia, puede determinar libremente las bases y condiciones de los mismos y fijar el procedimiento mediante el cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes, entre los que se cuentan los aspectos consultados por el interesado.
Finalmente Contraloría sostuvo que, sobre la interrogante relativa a cuántas otras personas pudieron verse afectadas, por la eventualidad de que no se les hubiera entregado orientación vía correo electrónico, es menester anotar que los hechos relatados, además de resultar hipotéticos y genéricos, no se relacionan con el llamado o el desarrollo del proceso de selección de que se trata y, por ende, no pueden configurar un vicio del mismo, de acuerdo con lo señalado en el dictamen N° 43.969, de 2016, entre otros, por lo que debe desecharse esta alegación.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº1762-20.

 

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