Noticias

Hospital FACH.

CGR desestimó solicitud de reconsideración de oficio pues acto administrativo que pone término a vínculo laboral de funcionaria está sometido al trámite de toma de razón.

El oficio había ordenado que Hospital Clínico de la Fuerza Aérea debía reincorporar a funcionaria a sus labores y pagarle las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual se vio separada de sus funciones.

7 de marzo de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un particular para reclamar por el incumplimiento de lo ordenado en el oficio N° 17.191, de 2019, de este origen, en el cual se concluyó, en síntesis, que el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea debía reincorporarla a sus labores y pagarle las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual se vio separada de sus funciones. Por su parte, ese establecimiento asistencial solicita la reconsideración de tal oficio.
Al respecto, el ente contralor indicó que conforme con lo señalado en la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes Nos 65.116, de 2010; 36.163, de 2011 y 25.278, de 2017, entre otros, de este origen, que la concurrencia de una de las causales de término previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo, como ocurre en la especie, requiere que aquella sea establecida a través de una breve investigación sumaria, que no se sujeta a las ritualidades de un proceso administrativo formal; no obstante, en tal indagación se deberá observar el derecho fundamental a un debido proceso, esto es, establecer la ocurrencia de los hechos imputados y la participación de la servidora, dándosele la posibilidad y las instancias para defenderse.
Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, si a consecuencia de la investigación que ha de realizarse, se acredita la efectividad de la aludida causal de desvinculación, el Director del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea podrá poner término al contrato de trabajo, a través de una resolución sometida al trámite de toma de razón, exigencia que, en la especie, no se cumplió, en razón de que ese establecimiento asistencial registró electrónicamente la mencionada resolución exenta N° 820181, de 2018, que ponía término al contrato de trabajo de la señora Navarro Olguín, el día 31 de agosto de aquella anualidad.
En este sentido, el dictamen sostiene que, mediante el oficio N° 31.550, de 2019, de este origen, se restituyó la referida resolución N° 1.618, de 2018, mediante la cual se puso término al contrato de trabajo de la solicitante, por la causal contemplada en el artículo 160, N° 7, del Código del Trabajo, debido a que la Fuerza Aérea no emitió el acto terminal que confirma esa medida, el cual, una vez emitido, debe ser enviado a toma de razón a esta Entidad de Control, conjuntamente con la totalidad de los antecedentes, en original, que constituyen el respectivo expediente disciplinario.
Finalmente y, en virtud de dichas consideraciones, Contraloría concluye que se rechaza la solicitud de reconsideración efectuada por el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea, el que deberá dar cumplimiento a lo ordenado en el oficio N° 17.191, de 2019, de este origen, informando de ello en el plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº359-20.

 

RELACIONADO
* CGR rechaza reconsideración de dictamen que estimó ajustado a derecho cobro de caución a funcionaria de la FACH que realizó diplomado y renunció sin cumplir tiempo mínimo de permanencia…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *