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CGR determinó que descuentos voluntarios de remuneraciones deben ser expresamente autorizados por los funcionarios de la Fuerza Aérea de Chile.

El ente contralor indicó que no es posible deducir que existe una manifestación de voluntad por parte del funcionario al que se le efectúa la deducción de sus remuneraciones por no oponerse a ello, que permita de manera inequívoca desprender su conformidad con este tipo de descuento.

9 de marzo de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile -FACH-, la cual solicita la reconsideración del oficio N° 1.819, de 2018, de la contraloría regional de Magallanes y la Antártica Chilena.
Al respecto, el ente contralor indicó que la “orden del día” es una comunicación masiva que realiza el alto mando y que el funcionario se encuentra en el imperativo de leer. La entidad recurrente expresa que es posible poner en conocimiento del funcionario a través de las “órdenes del día” la realización de estas deducciones en su remuneración, permitiéndoles manifestar su oposición al descuento dentro de un plazo establecido, entendiéndose el no ejercicio de esta última facultad como aceptación del descuento.
Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, sin embargo, aplicando el mecanismo de comunicar descuentos relacionados con eventos de carácter voluntario y solidario a través de la “orden del día”, no es posible deducir que existe una manifestación de voluntad por parte del funcionario al que se le efectúa la deducción de sus remuneraciones por no oponerse a ello, que permita de manera inequívoca desprender su conformidad con este tipo de descuento, el cual es voluntario y no está destinado a cumplir un imperativo legal.
En este sentido, el dictamen sostiene que, no altera dicha conclusión lo señalado por la institución militar respecto del artículo 67 del decreto N° 89, de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene el reglamento de Administración Financiera de la Fuerza Aérea de Chile. Esta norma no permite considerar como autorización suficiente para los respectivos descuentos la firma del funcionario estampada en los vales de consumo o recibos de las comisiones administrativas encargadas de la administración de esos fondos, pues tal disposición tiene un rango inferior al legal, sin que obste a la necesidad de requerir de manera previa y expresa la declaración del respectivo funcionario. Por último, los principios de celeridad y de economía procedimental a los que alude la presentación en análisis no pueden soslayar la necesidad de una autorización expresa para la realización de descuentos voluntarios en la remuneración de sus funcionarios, toda vez que al tratarse de una forma de limitar los emolumentos del servidor debe resguardarse de manera especial que aquella se ajuste a su voluntad expresamente manifestada.
Finalmente y, en virtud de dichas consideraciones, Contraloría concluye que los argumentos sostenidos por el servicio no permiten modificar el criterio contenido en el oficio de fiscalización N° 2.695, de 2017, y reiterado en el oficio N° 1.819, de 2018, ambos de la Contraloría Regional de Magallanes y la Antártica Chilena.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº66-20.

 

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