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Escuela de Carabineros de Chile.

CGR determinó que diploma de Administrador de Seguridad Pública otorgado por la Escuela de Carabineros de Chile no tiene el carácter de título profesional.

El ente contralor señaló, además, que curso de especialidad en Criminalística, conferido por ese mismo plantel de enseñanza, no es un título de técnico de nivel superior.

12 de marzo de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un particular para solicitar un pronunciamiento que determine la naturaleza jurídica del diploma de Administrador de Seguridad Pública que, en el año 2007, le fue otorgado por la Escuela de Carabineros de Chile.
Al respecto, el ente contralor indicó que, esta Contraloría General en los dictámenes Nos 133, de 2007; 61.780, de 2011 y 34.209, de 2013, de este origen, entre otros, concluyó que el diploma de Administrador de Seguridad Pública, otorgado por la Escuela de Carabineros de Chile, no reviste el carácter de título profesional, aun cuando ese establecimiento haya pretendido atribuirle esa condición en su época o así lo haya certificado, por cuanto se confiere dentro del programa de formación del Oficial de Carabineros, diploma que, según el criterio contenido en el dictamen N° 38.373, de 2009, de esta procedencia, entre otros, reviste el carácter de título profesional.
Enseguida, el órgano fiscalizador adujo que, en lo tocante a si el diploma de especialidad Criminalística, conferido por la Escuela de Carabineros de Chile, tiene el carácter de título técnico de nivel superior, es menester recordar que el artículo 18 del mencionado decreto N° 229, de 1980, dispone, en lo que interesa, que los cursos de especialización desarrollados por esa escuela son aquellos destinados a capacitar a los alumnos en una actividad determinada, complementaria de la profesión policial.
Finalmente Contraloría sostuvo que, cabe manifestar, por una parte, que el curso de Criminalística Investigador Policial corresponde a uno de aquellos ofrecidos por ese establecimiento de enseñanza en el marco del programa de especialización del Oficial de Carabineros y, por la otra, que tal diploma no puede ser considerado equivalente a un título de técnico de nivel superior, como se pretende, pues la Escuela de Carabineros de Chile, de conformidad con lo previsto en el referido artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, únicamente está facultada para otorgar títulos profesionales propios de su especificidad.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº3.943-20.

 

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