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Se observó impedimento.

CGR determinó que Club Aéreo privado no puede hacer uso permanente de instalaciones de Aeródromo El Buitre de Arica.

Concluyó la CGR manifestando que al tratarse de una organización de carácter civil, un club aéreo privado no puede hacer uso permanente de recintos militares como el de la especie, por lo que corresponde que el Ejército adopte las medidas que procedan al efecto.

17 de marzo de 2020

Se solicitó a la Contraloría General –por parte del senador José Miguel Durana Semir y de Fernando Javier Escauriaza Crignola- un pronunciamiento relativo al uso de las instalaciones del Aeródromo El Buitre por parte de un Club Aéreo privado y al requerimiento de desocupación efectuado por el Ejército de Chile sobre el terreno en que aquél se emplaza.

Sobre el particular, la entidad de control señaló que, el artículo 435 del Código de Justicia Militar, dispone que se entiende por recinto militar o policial todo espacio debidamente delimitado, vehículo, naves o aeronaves en los cuales ejerce sus funciones específicas una autoridad militar o policial.

Así mismo, indicó que  con la entrada en vigencia de la ley N° 18.916, que aprobó el Código Aeronáutico, se estableció, en su artículo 8°, que “Los aeródromos se dividen en militares y civiles. Son aeródromos militares los destinados exclusivamente a fines militares. Son aeródromos civiles todos los demás”.

El órgano contralor agregó que, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, el Manual AIP, Volumen I (Chile) AD 3.9.-1.3-A, señaló que el uso y administración del referido recinto aéreo es de carácter militar, lo que fue ratificado por la Dirección Nacional de Aeropuertos.

Contraloría concluyó que, en los aeródromos de carácter militar no está permitido, en general, instalaciones que no reúnan esa condición, vale decir, solo pueden ser destinados a fines militares, a diferencia de los aeródromos civiles.

Luego, agregó que, mediante el decreto N° 704, del 1976, del entonces Ministerio de Tierras y Colonización, se destinó al Ministerio de Defensa Nacional -Subsecretaría de Guerra-, el predio fiscal ubicado en el lugar denominado “El Buitre” -donde actualmente se emplaza el aludido aeródromo-, para fines propios del Ejército de Chile, por lo que adquirió la calidad de recinto militar de aquellos a que se refiere el mencionado artículo 435 del Código de Justicia Militar.

A lo anterior agregó que, según apareció de los antecedentes, mediante un convenio con el Club Aéreo, el Comandante en Jefe de la VI División de Ejército de la época, autorizó el uso de las instalaciones que allí se especifican en el Aeródromo el Buitre, por el periodo entre el 24 de abril de 1979 y el 24 de abril de 1983, las que si bien son de propiedad de la citada entidad privada, se encuentran construidas sobre propiedad fiscal, fecha después de la cual, dicho acuerdo sería renovado por la aceptación de ambas partes, a solicitud del referido club. Dicho convenio, en su punto 10, prevé que el aeródromo de que se trata quedó declarado recinto militar para todos los efectos, normas legales y reglamentos vigentes.

De esa forma, concluyó la CGR manifestando que, al tratarse de una organización de carácter civil, un club aéreo privado no puede hacer uso permanente de recintos militares como el de la especie, por lo que corresponde que el Ejército adopte las medidas que procedan al efecto.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 5.344-2020.

 

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