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Superintendencia de Medio Ambiente.

CGR determinó que expiración del plazo para finalizar procedimiento sancionatorio de la SMA no implicó la invalidez del mismo ni de las actuaciones posteriores a dicho vencimiento.

El ente contralor adujo que, esto, pues los plazos para la Administración no son fatales.

27 de marzo de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, una empresa solicitando un pronunciamiento en relación con la actuación de la Superintendencia del Medio Ambiente -SMA-, la que se habría excedido en el plazo de tramitación del procedimiento sancionatorio que indica, por lo que requiere que se ordene el término de este y se entiendan caducados todos los actos realizados con posterioridad a dicho vencimiento.
Requerida sobre el particular, la SMA acompañó el correspondiente informe, señalando, en lo pertinente, que los plazos previstos en la ley N° 19.880 no son fatales para la Administración, por lo que no se ha infringido el principio de juridicidad, tramitándose el procedimiento administrativo sancionatorio con apego a la legalidad.
Al respecto, el ente contralor indicó que, en conformidad con los antecedentes analizados, que con ocasión de una serie de presuntas infracciones cometidas por la empresa recurrente a diversas resoluciones de calificación ambiental que rigen a la actividad que desarrolla, detectadas por la SMA luego del correspondiente procedimiento de fiscalización, esta inició, en el mes de julio de 2018, el respectivo proceso sancionatorio, rol D-65-2018, a través de la formulación de cargos en contra de aquella. En la oportunidad prevista en esa resolución, la empresa recurrente presentó un programa de cumplimiento, el que fue rechazado por la autoridad administrativa, mediante la resolución N° 5/Rol D-65-2018, atendido lo cual la interesada presentó en el mes de diciembre del mismo año un recurso de reclamación en contra de la SMA ante el Tercer Tribunal Ambiental, el cual fue acogido a tramitación.
A continuación, el ente fiscalizador adujo que, en este contexto, el procedimiento sancionatorio en comento fue suspendido por la autoridad sustanciadora, por estimar que la mencionada reclamación tenía directa relación con la tramitación de los descargos presentados por la empresa. Luego, en el mes de abril de 2019, se alzó dicha suspensión y la empresa se desistió del recurso judicial anotado. Posteriormente, en el mes de septiembre de 2019, la Superintendencia del Medio Ambiente dictó la resolución sancionatoria exenta N° 1.358, la que fue objeto de la interposición -en el mes de octubre de 2019- de un recurso de reposición, el cual fue rechazado a través de la resolución exenta N° 1.745, de diciembre de 2019, de la misma entidad.
Luego, el dictamen sostiene que, como se puede advertir, si bien el procedimiento de que se trata se extendió por un lapso superior al previsto en la ley, se debe considerar que aquel fue objeto de una suspensión de alrededor de tres meses, y de ampliaciones de ciertos plazos -según aparece del expediente de tramitación- otorgadas a solicitud de la parte afectada.
Por último, el órgano fiscalizador adujo que, en atención a lo anterior y en concordancia con la citada jurisprudencia administrativa, que ha señalado que los plazos para la Administración no son fatales y que se ha referido a los efectos de su expiración, cumple con indicar que la extensión de la tramitación del aludido procedimiento sancionatorio no ha constituido un elemento que afecte la validez o efectividad del mismo ni de las actuaciones realizadas con posterioridad al vencimiento del respectivo término, como pretende la empresa recurrente.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº6.266-20.

 

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