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Acoso Laboral.

CGR determinó que compete a la autoridad ponderar si una denuncia por acoso laboral es susceptible de ser castigada con una medida disciplinaria.

Esto, a propósito de solicitud de funcionario de la DGMN, para impugnar decisión de no disponer la instrucción de una investigación sumaria administrativa, producto de una denuncia por acoso laboral que presentó en contra de otro servidor de esa institución.

4 de abril de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un funcionario de la Dirección General de Movilización Nacional, para impugnar la decisión adoptada por ese organismo, de no disponer la instrucción de una investigación sumaria administrativa, con ocasión de una denuncia por acoso laboral que presentó en contra de otro servidor de esa institución.
En su informe, la mencionada dirección general expresó, en síntesis, que la decisión adoptada se habría ajustado a derecho, pues luego del análisis y circunstancias de la denuncia, se estimó que no configuraban acoso laboral en los términos exigidos por el artículo 2° del Código del Trabajo, pues se trató de un hecho acotado y puntual y no de una conducta reiterada de abuso y hostigamiento, lo que no ameritaría la instrucción de un proceso sumarial.
Al respecto, el ente contralor indicó que el artículo 84, letra m), de la ley N° 18.834, aplicable en la especie, que está prohibido realizar todo acto calificado de acoso laboral en los términos que prescribe el artículo 2°, inciso segundo, del Código del Trabajo, es decir, aquellas conductas que constituyan una agresión u hostigamiento reiterado y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación.
Luego, el dictamen sostiene que, conforme con lo previsto en los artículos 126, 128 y 129 de la citada ley N° 18.834 y en concordancia con lo sostenido en el dictamen N° 87.166, de 2016, de este origen, que compete a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si los hechos alegados son susceptibles de ser castigados con una sanción disciplinaria, evento en el cual tendrá que ordenar el correspondiente proceso sumarial, sin perjuicio, por cierto, de las atribuciones de este Ente de Control en la materia.
Enseguida, el órgano fiscalizador expresó que , de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante el oficio N° 7000/3, de 4 de enero de 2019, la Dirección General de Movilización Nacional, le expresó al recurrente, en síntesis, que, habiéndose ponderado su reclamo, no daría inicio al procedimiento disciplinario requerido, en atención a que el hecho denunciado como acoso laboral no constituye un caso de agresión u hostigamiento reiterado, sin que, en esta Contraloría General, advierta alguna irregularidad en tal decisión.
Por último, el órgano de control adujo que, En consecuencia, dado que la dirección general decidió, en uso de sus facultades, no instruir un proceso sumarial, se rechaza la pretensión del solicitante.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº6.863-20.

 

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