Noticias

Uso de suelo.

CGR se pronuncia sobre juridicidad de los planos de asignación de normas urbanísticas de la Municipalidad de Las Condes.

El ente contralor concluyó que esa corporación deberá arbitrar las providencias conducentes a corregir varios aspectos, dando cuenta de todo ello a la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en el plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.

20 de abril de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un particular reclamando en contra del decreto alcaldicio N° 3.709, de 2018, de la Municipalidad de Las Condes, que asignaba a las vías que detallaba, en los tramos que precisó, nuevas normas urbanísticas de edificación y uso de suelo, amparándose en el artículo transitorio de la ley N° 20.791, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores.
Al respecto, el ente contralor indicó que, en ese contexto, del análisis de tales antecedentes es posible observar, en relación con el tramo desafectado de la vía Avenida Presidente Errázuriz, que en las pertinentes láminas 1 y 2 del primer plano mencionado, no se identifica con claridad el área de terreno en que se aplican las zonas de edificación y uso de suelo que se señalan en ellas.
A continuación, el ente fiscalizador adujo que, en lo que atañe a la vía Avenida Paseo Pie Andino, es del caso consignar que no se advierte el motivo por el cual la gráfica de tal arteria, detallada en las láminas 1 y 2 del atingente plano, difiere en su trazado de la señalada en el plano RM-PRM-08-1A1/99 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, y modificado en lo que concierne por la resolución N° 12, de 2010, ambos del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago- y asimismo, de la dibujada en los planos “Edificación, MPRCLC-2010, Plano N°1” y “Uso de Suelo, MPRCLC-2010, Plano N° 2”, del Plan Regulador Comunal de Las Condes -promulgado por la resolución N° 8, de 1995, del competente gobierno regional-, que reconocen aquella vía.
Luego, el dictamen expone que, sin perjuicio de lo anterior, y dado que en tales láminas se asignan normas urbanísticas propias del área urbana a terrenos situados fuera del límite urbano -en la especie a sectores del Área de Preservación Ecológica fijada por el PRMS-, cabe recordar que ello, como se indicó en el dictamen N° 63.061, de 2014, de este origen, resulta contrario a derecho, por los motivos que en ese pronunciamiento se exponen.
Por último, el órgano fiscalizador adujo que, en mérito de lo expuesto, esa corporación deberá arbitrar las providencias conducentes a corregir tales aspectos, dando cuenta de todo ello a la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en el plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº6.267-20.

 

RELACIONADO
* CGR ordena a CONAF resolver requerimiento de actualización de plan de reforestación que incidiría en proyecto "Prospección Dominga Norte y Sur"…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *