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Requisitos.

CGR determinó que procedimiento vigente para designar al contralor universitario en Universidad de Santiago se rigen por lo dispuesto en el actual estatuto de dicha casa de estudios superiores.

Esto, a propósito de solicitud del Rector de la USACH, solicitando que se determine cuál es el procedimiento que debe utilizarse para la designación del contralor universitario.

12 de mayo de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Rector de la Universidad de Santiago de Chile, USACH, solicitando que se determine cuál es el procedimiento que debe utilizarse para la designación del contralor universitario de esa casa de estudios y los requisitos para desempeñar dicho cargo, considerando que la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, tiene una regulación de la materia que es diversa a la contenida en su estatuto orgánico.
En su opinión, regirían al efecto las reglas previstas en su actual estatuto para la designación del contralor, y en cuanto a los requisitos para acceder a ese empleo, se deberían aplicar aquellos más exigentes que establece la citada ley, a fin de que no se produzca una inhabilidad sobreviniente en la persona nombrada, una vez que comience a regir el nuevo estatuto universitario.
Al respecto, el ente contralor indicó que mediante el decreto con fuerza de ley N° 149, de 1981, del entonces Ministerio de Educación Pública, se fijó el Estatuto Orgánico de la USACH, el cual en sus artículos 39 y 40 previene que para el desempeño del cargo de contralor se requerirá poseer título profesional y acreditar la experiencia que indica y que aquél será designado por la Junta Directiva a proposición del Consejo Académico.
A continuación, Contraloría sostuvo que, como puede apreciarse, el estatuto de la USACH entró en vigencia con anterioridad al 11 de marzo de 1990, por lo que aquél continuará vigente mientras no se le efectúen las pertinentes modificaciones para adecuarlo al referido Título II de la ley N° 21.094, o se verifique la llegada del plazo para efectuar aquello -5 de junio de 2021-, sin que esa institución proponga tales modificaciones según lo dispone dicha ley. En tal contexto, corresponde mencionar que en tanto no ocurra alguna de estas dos últimas circunstancias, para designar contralor universitario en la USACH deberá estarse al procedimiento dispuesto en su actual estatuto.
Por último, el ente contralor adujo que, en el mismo sentido, los requisitos que actualmente debe cumplir quien sea nombrado contralor universitario en la referida casa de estudios, son aquellos dispuestos en su estatuto actualmente vigente. Sin perjuicio de lo anterior, no se advierte un inconveniente para que el Consejo Académico proponga a la Junta Directiva, para la plaza por la que se consulta, a una persona que reúna las exigencias previstas en el artículo 28 de la ley N° 21.094, toda vez que en el actual estatuto orgánico de la USACH, ese consejo cuenta con facultades discrecionales para proponer a la mencionada junta el nombramiento del contralor universitario.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº8.341-20.

 

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