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Municipalidad de San Clemente.

CGR determinó que no procede que servicio de bienestar de municipalidad venda vales de gas a sus afiliados.

El ente contralor adujo esto, por cuanto esa compraventa no constituye la entrega de beneficios de bienestar social.

24 de junio de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la a Municipalidad de San Clemente solicitando la reconsideración de los dictámenes Nos 24.236, de 2018, y 20.452, de 2019, ambos de este origen, que concluyeron que no procedía que los servicios de bienestar adquirieran vales de gas, a través del respectivo convenio marco suscrito por la Dirección de Compras y Contratación Pública -en adelante, DCCP-, para luego ser vendidos a sus afiliados por los motivos que allí se indican.
Al respecto, el ente contralor recordó los dictámenes Nos 24.236, de 2018, y 20.452, de 2019, concluyeron que no procede que los servicios de bienestar compren, a través del convenio marco suscrito al efecto por la DCCP, vales de gas, para luego venderlos a sus afiliados, por cuanto esa compraventa no constituye la entrega de beneficios de bienestar social.
Enseguida, el ente de control expuso que, en lo relativo a la materia por la que se consulta, cabe destacar que el dictamen N° 24.236, de 2018, de este origen, ha establecido que no procede que los servicios de bienestar compren, a través del convenio marco suscrito al efecto por la DCCP, vales de gas, para luego revenderlos a sus afiliados. Lo anterior, por cuanto esta última compraventa no constituye una entrega de beneficios de bienestar social, sino que, en la práctica, se traduciría en utilizar una plataforma creada por ley para adquirir bienes y servicios para el Estado con una finalidad distinta.
Posteriormente, la entidad fiscalizadora indicó que, de igual modo, cabe advertir que tampoco procede que los afiliados y/o beneficiarios de esos órganos adquieran directamente los bienes que están en el catálogo de la DCCP -en este caso, gas-, toda vez que ese procedimiento está concebido por el legislador como un catálogo de bienes y servicios que se encuentran a disposición de las instituciones públicas para que ellas los adquieran o contraten para cumplir sus funciones, por lo que la relación contractual se produce entre el servicio público adquirente y el proveedor adjudicado en el catálogo, sin que ese vínculo pueda ser extendido respecto de terceros particulares, tal como lo concluyó el dictamen N° 20.452, de 2019.
A continuación, Contraloría manifestó que no obsta a lo anterior el hecho de que los servicios de Bienestar tengan por finalidad propender a mejorar las condiciones de vida de sus afiliados, pues para llevar a cabo esa función es posible que adquieran bienes del catálogo de la DCCP -como serían los vales de gas o canastas de alimentos-, para entregarlos gratuitamente a los afiliados que cumplan las exigencias previstas por sus reglamentos para acceder a esa ayuda, así como también el que dichos servicios puedan acordar descuentos para sus afiliados tanto con los mismos proveedores del catálogo como con otros que no se incluyan en él, suscribiendo directamente los respectivos convenios que, como ya se señaló en el dictamen N° 17.353, de 2018, no se rigen por la ley N° 19.886.
Finalmente, el órgano de control concluyó que, en mérito de lo expuesto, se desestima la solicitud de reconsideración de los dictámenes a que se refiere la presentación del rubro.

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 9.543-20.

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